TOMAS RODOLFO APARICIO YOVERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en el Llano Subercaseaux 3629, oficina 606, de la comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Tomás Rodolfo Aparicio Yovera, dibujante, domiciliado en Avenida Departamental 950, departamento 504, comuna de San Miguel y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por doña Carmen Gloria Daneri Hermosilla, ambos domiciliados en calle Matucana número 1223, comuna y ciudad de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 24 de noviembre de 2020 el señor Tomás Rodolfo Aparicio Yovera solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°15001770 y que hasta la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna de parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de quinto día hábil desde la notificac
Fallo
se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 24 de noviembre 2020 y que solo el pasado 8 de diciembre se le comunicó que su solicitud pasó a etapa de análisis avanzado sin que a la fecha e
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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en el Llano Subercaseaux 3629, oficina 606, de la comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Tomás Rodolfo Aparicio Yovera, dibujante, domiciliado en Avenida Departamental 950, departamento 504, comu
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