ARTEAGA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de enero de dos mil veintidós comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de CAROLINA DEL CARMEN FREITES RIVERO; MINARET CAROLINA SANDREA JIMENEZ, quien a su vez actúa en representación de sus hijos JOSE VICENTE DUGARTE SANDREA de doce años de edad y ANDREA CAROLINA DUGARTE SANDREA de dieciséis años de edad; CHRISTIANS JOSE SALAYA HERNANDEZ; JOSE FRANCISCO MARRERO SOTOMAYOR; y YESSICA MINERVA ARTEAGA LANDAETA, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Expone que los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes; resalta que en el caso de los recurrentes JOSE FRANCISCO MARRERO SOTOMAYOR, CAROLINA DEL CARMEN FREITES RIVERO y MINARET CAROLINA SANDREA JIMENEZ, aún no han recibido ni siquiera la orden de giro para poder proceder al pago de los derechos del beneficio impetrado, a excepción de los recurrentes JOSE VICENTE DUGARTE SANDREA y ANDREA CAROLINA DUGARTE SANDREA, quienes están exentas del pago, al realizar sus solicitudes como menores de edad. En el presente caso, los recurrentes no han podido completar sus trámites a pesar de que el plazo más breve analizado supera los DIECISÉIS MESES desde el envío de la solicitud, por lo que se concluye que la recurrida ha dilatado los plazos de manera desproporcionada, infringiendo las normas y menoscabando los principios que rigen la Administración Pública, especialmente el de celeridad, en el sentido que, la recurrida no ha cumplido con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Invoca la garantía constitucional del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política.
Fallo
Por estas consideraciones solicita condenar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes CAROLINA DEL CARMEN FREITES RIVERO, MINARET CAROLINA SANDREA JIMENEZ, JOSE VICENTE DUGARTE SANDREA, ANDREA CAROLINA DUGARTE SANDREA, CHRISTIANS JOSE SALAYA HERNANDEZ, JOSE FRANCISCO MARRERO SOTOMAYOR y YESSICA MINERVA ARTEAGA LANDAETA ya individualizados, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. Visas Temporarias de los recurrentes; 3.Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, que doña Carolina del Carmen Freites Rivero solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 10 de septiembre de 2020. Mediante Resolución Exenta N° 22035752 de fecha 7 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o re
Texto Completo (Preview)
Freites Rivero, Carolina Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección.- Rol N° 43-2022.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de enero de dos mil veintidós comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado, en nombre de CAROLINA DEL CARMEN FREITES RIVERO; MINARET CAROLINA SANDREA JIMENEZ, quien a su vez actúa en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica