NICOLE TAMARA VALDIVIESO MARIN/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo quien interpone recurso de amparo en favor de la sentenciada Nicole Tamara Valdivieso Marín y en contra de la resolución pronunciada el 13 de febrero de 2022 en causa RIT 9051-2016, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la Magistrado doña Karin Mercado Rivas, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de 3 años y un día de libertad vigilada intensiva que le fuera impuesta, ordenando su cumplimiento efectivo y decretando su ingreso inmediato al Centro de Detención Femenina de San Miguel, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación, constituyendo dicha orden de ingreso un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad. Explica que Valdivieso Marín fue condenada en causa RIT 9051-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el 23 de enero de 2017 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autora de un delito de robo en lugar habitado frustrado otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. La sentencia quedó ejecutoriada el día 30 del mismo mes y año. Indica que su representada compareció al Tribunal el 13 de febrero pasado en virtud de orden de detención despachada el 15 de diciembre del 2020 por su incomparecencia a audiencia de revisión de pena sustitutiva; decretándose por la juez ya señalada que se le revocaba el cumplimiento alternativo y su ingreso inmediato para cumplir la pena ya señalada. Agrega que, en esta oportunidad, la defensa solicitó que el inicio del cumplimiento se difiriera a la oportunidad en que aquella estuviere ejecutoriada por existir, de acuerdo a la regla del artículo 37 de la ley 18.216, la posibilidad de impugnarla vía recurso de apelación, pretensión que fue desatendida por la juzgadora. Argumenta que lo decidido no puede ejecutarse, como claramente lo prescribe el legislador en el artículo 79 del Código Penal, siendo esta decisión revisable por su superi
Fundamentos
fundamentos: 1° Que la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. 2° Que, conforme a ello, la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo esta debe cumplirse, de modo que tampoco se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia no señaló la extensión del mismo, de modo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 59-2022 AMP
Fallo
fallo respectivo. Séptimo: Que atento a lo antes razonado, se desprende que la decisión de la jueza recurrida de ordenar el ingreso de inmediato de la sentenciada en favor de quien se recurre al Centro de Detención ya señalado, antes de que ésta se encuentre firme, constituye un acto ilegal en los términos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que con ello se le está afectando el derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la referida Carta Fundamental, razón por la cual la acción constitucional que se ha promovido será acogida. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Nicole Tamara Valdivieso Marín, en contra de la resolución pronunciada el 13 de febrero de 2022 en causa RIT 9051-2016, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso a cumplir la pena efectiva en tanto la resolución que la decretó no se encuentre ejecutoriada, disponiéndose la inmediata libertad de la amparada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora González quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional intentada por los siguientes fundamentos: 1° Que la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo quien interpone recurso de amparo en favor de la sentenciada Nicole Tamara Valdivieso Marín y en contra de la resolución pronunciada el 13 de febrero de 2022 en causa RIT 9051-2016, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por la Magistra
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