VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre del 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en a favor de Maria De Los Ángeles Sandoval Rigu, de nacionalidad venezolana, Jimmy Jose Gil Ferrer, de nacionalidad venezolana, Osmer Antonio Nuñez Figueroa, de nacionalidad venezolana, Michelet Pierre, de nacionalidad haitiana y Estefany Gladiuska Velásquez Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédulas de identidad para extranjeros N°25.663.724-3, N°26.346.561-K, N°26.766.948-1 N°26.504-935-4, N°27.207.312-0 respectivamente, todos domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins Mario Efraín Luna Ortiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.677.029-4, todos domiciliados para estos efectos en Lago Ranco #219, Comuna Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Funda su recurso en que los recurrentes ingresaron a Chile cambiando su condición migratoria a residente temporario. Luego y previo al vencimiento de la visa temporaria, solicitaron la permanencia definitiva doña Maria de Los Ángeles Sandoval Rigue con fecha 25 de febrero del 2020, Jimmy Jose Gil Ferrer, con fecha 5 de abril del 2019, Osmer Antonio Nuñez Figueroa el día 25 de febrero del 2020, doña Michelet Pierre el día 31 de mayo del 2021 y Estefany Gladiuska Velásquez Zambrano el 16 de diciembre del 2020. Que tanto doña Maria de los Ángeles como don Jimmy Gil se les notifico que debían subsanar los defectos de algunos documentos, cuestión que se realizó. Con posterioridad se les otorgo a don Jimmy Gil Ferrer y a don Osmar Nuñez Figueroa orden de giro de pago realizándose dicho pago con fecha 29 d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas el 5 de abril del 2019 (Jimmy José Gil Ferrer), 26 de febrero del 2020 (Osmar Núñez Figueroa), 16 de diciembre del 2020 (Estefany Velásquez Zambrano) 25 de febrero del 2021 (María de Los Ángeles Sandoval Rigue) y 31 de mayo del 2021 (Michelet Pierre) por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, al haber dictado distintas Resoluciones Exentas donde se les informaban que su solicitud de permanencia definitiva pasaban a distintas etapas, ello, según explica la recurrida, significa que la situación migratoria de los recurrentes en el territorio nacional, tiene el carácter de regular. CUARTO: Que, es un hecho no discutido que desde las solicitudes de permanencia definitiva individualizadas en el considerando segundo, ha transcurrido a la fecha, desde 9 meses en el caso del recurrente Michelet Pierre a más de 2 años en el caso de los restantes solicitantes, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido cerca de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que la circunstancia que la recurrida haya aprobado el avance de las solicitudes formuladas por los actores, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constit
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos Venezolanos y Haitiano Maria De Los Angeles Sandoval Rigu cédula de identidad para extranjeros N°25.663.724-3, Jimmy Jose Gil Ferrer nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.346.561-K, Osmer Antonio Nuñez Figueroa, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.766.948-1, Michelet Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.504-935-4 y Estefany Gladiuska Velásquez Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros, N°27.207.312-0, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se ordena a esta última emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por los recurrentes, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12.887-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de febrero del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de diciembre del 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en a favor de Maria De Los Ángeles Sandoval Rigu, de nacionalidad venezolana, Jimmy Jose Gil Ferrer, de nacionalidad venezolana, Osmer Antonio Nuñez Figueroa, de nacionalidad venezolana, Michelet Pierre, de nacio
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