SIN INFORMACION

CHACON / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Iván Alexis Chacon Colmenares, ingeniero en sistemas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 111177 de 7 de septiembre de 2021, notificada a su parte el 16 de diciembre del mismo año, por la cual rechaza solicitud de permanencia definitiva del actor, otorgándole visa de residencia temporaria, Resolución que estima es ilegal y arbitraria, y vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 22 de marzo de 2020 solicitó su permanencia definitiva la que se tramita con el Folio N° 1508238. Luego, el 19 de octubre de 2020 pagó los derechos para dicho otorgamiento. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2021, se dicta la Resolución Exenta N°111177, notificada a su parte el 16 de diciembre del año ya referido, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva por considerar que el extranjero no cumple con el requisito de estabilidad económica durante el período de visación de 30 de octubre de 2018 al 30 de octubre de 2019, puesto que en los certificados de cotizaciones previsionales aparece que en abril y mayo de 2019 sus ingresos fueron inferiores al sueldo mínimo y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, por lo que la solicitud se rechaza de acuerdo a lo prescrito en los artículos 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación al artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, toda vez que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile ha quedado comprendido en los N°4 y 5 del artículo 15 de la ley migratoria. Repr

Fundamentos

considerando cuarto, referido por el actor en su recurso, en que se indica que existen meses donde el peticionario no registró ingresos lo que impide demostrar una situación económica favorable sostenida en el tiempo. Refiere que el peticionario se encuentra en el supuesto del artículo 64 N°6 de la Ley de Extranjería, en relación al artículo 15 N°4. Concluye afirmando que su parte ha actuado con estricto apego a la ley, por lo que no existe ninguna acción u omisión arbitraria e ilegal cometida por la autoridad que perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente de sus garantías constitucionales. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I.-En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que lo primero a resolver es la excepción de incompetencia opuesta por la parte recurrida, que fundamenta en que los documentos acompañados por el actor indican un domicilio en calle Lord Cochrane, en Santiago Centro, sin embargo, en el recurso de protección presentado indica un domicilio en Viña del Mar, esto es, dentro de la jurisdicción de esta Corte, por lo que tal excepción será rechazada, como se dirá en lo resolutivo. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que la demora de dieciocho meses en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva que hizo el actor, constituye una infracción a los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que incide también en la infracción del artículo 31 del mismo cuerpo legal y articulo 135 del Reglamento de Extranjería, ya que el haber transcurrido tanto tiempo desde la solicitud hecha en línea, el análisis documental que hizo la autoridad fue inoportuno, pues se basó en antecedentes antiguos, que no correspondían a la realidad económica del extranjero a esa fecha, cuestión que en definitiva lo perjudicó, pues teniendo la facultad para aquello, la autoridad debió requerirle antecedentes complementarios, los que, si se consideran los documentos que han sido acompañados con el recurso, resultaba de fácil obtención para acreditar cómo su situación de estabilidad laboral y por ende económica, se asentaba, tal como fue resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 19.243-2021, en sentencia dictada el dos de agosto de dos mil veintiuno. Tercero: Que, como consecuencia de aquello, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, tal como se acusa en el recurso, desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado al recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, por lo que deberá ser acogida la acción deducida en los términos que se señalarán en lo resolutivo, teniendo en consideración que no corresponde a esta Corte determinar si procede o no otorgar la permanencia definitiv

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, por lo que la solicitud se rechaza de acuerdo a lo prescrito en los artículos 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación al artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, toda vez que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile ha quedado comprendido en los N°4 y 5 del artículo 15 de la ley migratoria. Reprocha el recurrente que su solicitud fue rechazada dieciocho meses después de haberla efectuado en línea, sin que en ese tiempo la autoridad le haya requerido antecedentes adicionales, según lo establece el artículo 31 de la Ley N°19.880, sino que su petición avanzó a análisis resolutivo, lo cual implica que la autoridad migratoria revisó los documentos aportados por el actor, y los consideró suficientes para tomar una decisión. Añade que en todo caso, el análisis que hizo la autoridad no se corresponde con la realidad, ya que el actor sí tiene una buena situación económica, que le permite mantenerse sin inconvenientes en Chile, toda vez que en el tiempo en que fue evaluado, estaba prestando servicios para la empresa “REN CLEANING SPA” y por la pandemia causada por el Covid 19 se le puso término a su relación laboral, pero le pagaron $711.412 de finiquito, entrando de inmediato a trabajar como part time para Correos de Chile, por dos meses, a fin de sostenerse económicamente y seguir pagando sus cotizaciones previsionales. Estima que, por un lado, con la

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Iván Alexis Chacon Colmenares, ingeniero en sistemas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta

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