SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA INDEMMA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, como recurrente, don José Luis Carrasco Muñoz, abogado, en representación de Sociedad Constructora Indemma S.p.A., ambos domiciliados en calle Uno Sur Nº 690, Edificio Plaza Talca, oficina 1303, Talca, y como recurrida, Municipalidad de Parral, representada por su Alcaldesa doña Paula Retamal Urrutia, ambas domiciliadas en calle 18, Nº 720, Parral, a quien se indica haber vulnerado las garantías constitucionales descritas en el artículo 19, números 3 inciso 5° y 24, de la Constitución Política de la República. 2°) Fundamentándolo señala expresamente: El 7 de octubre del año 2021 mi representada recibió el Oficio Nº 923, Informe Nº 1 ITO, cuya materia se denomina “Informa lo que se indica”, el cual fue suscrito por doña Michele Hiribarren Taricco, Alcaldesa Subrogante de la Ilustre Municipalidad de Parral. Conforme al referido oficio a señora Alcaldesa (S), da conocimiento a mi representada, sobre el informe extendido por el Inspector Técnico de Obras don Ariel Belmar Luna, en cuanto a que éste, llega a la conclusión de poner término anticipado al contrato que actualmente liga a mi representada con la Ilustre Municipalidad de Parral, denominado “Construcción Áreas Verdes Villa don Guillermo y Población Digua Parral” ID Nº 2600-2-lP21.”. En el oficio referido, la Sra. alcaldesa (S), otorgó un plazo de 5 días hábiles a mi representada para formular los descargos en cuanto a lo expuesto por el Sr. Inspector Técnico de Obras, lo que mi representa efectuó mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2021, dirigido al Departamento Jurídico de la Municipalidad de Parral, específicamente remitido a don Pablo Muñoz de la Dirección de Asesoría Jurídica. Hago presente, que la fecha de envío del correo electrónico antes aludido, fue expresamente autorizado por don Tomás Romero Parada, abogado de dicha Dirección, conforme a correo remitida por éste el 18 de octubre del 2021. Sin perjuicio de lo anterior, el referid

Fundamentos

Considerando 2º, sentencia Excma. Corte Suprema de Justicia, Rol de Ingreso Nº 4767-2013). Así, el actuar de la Municipalidad de Parral, no puede ser considerado ilegal, pues existe una disposición contractual, que permite el cobro de la garantía ante el vencimiento de ella, y en caso de no estar terminada las obras, a menos que el contratista, proceda a su reemplazo con 30 días de anticipación, y tal como dispone el art. 1545 del Código Civil, todo contrato válidamente celebrado es una ley para las partes. En segundo lugar, respecto a la arbitrariedad, la Municipalidad es un órgano de la Administración del Estado, y, por ende, tanto ella como organización, como sus funcionarios considerados individualmente, deben propender a la correcta utilización de sus recursos, y al resguardo de su patrimonio. En este sentido, existe una obligación para la Unidad Técnica del Contrato de velar por las vigencias de las garantías, contenida en el punto 17.6 de las Bases de Licitación, y que señala en lo pertinente que: “Si la presentación del nuevo documento de garantía no se verificare oportunamente, a lo menos 5 días hábiles antes del vencimiento del documento vigente, la Unidad Técnica informará de inmediato a la Tesorería Municipal a objeto de que se proceda al cobro de la garantía vigente.”, luego continúa indicando “En todo caso, de la procedencia de hacer efectivo el cobro de alguna Garantía, esta determinación debe ser sustentada por Decreto exento (…)”. Así considerando todo lo antes señalado, se determina claramente, que la presentación a cobro no obedece a un capricho o acción infundada, sino que, al vencimiento inminente de la garantía, y al no haber sido reemplazada por el contratista, todo ello según consta en el Decreto Exento Nº 5202 de 27 de diciembre de 2021, y que en sus considerandos 2º y 3º, hace expresa alusión a la circunstancia de no haberse renovado la garantía ,estando vencido el plazo del contrato y sin estar terminadas las obras, y que en razón de ello se procede al cobro de ella. Respecto a los derechos reclamados, tanto el derecho de defensa o al debido proceso reclamado por la recurrente, no se encuentran dentro del catálogo de derechos que garantiza el Art. 20 de la Constitución, por lo cual esta alegación debe ser desestimada de plano. No obstante lo anterior, esta supuesta vulneración no posee un real sustento, la presentación a cobro del documento, dice relación con su vencimiento, y no con el término anticipado del contrato. La obligación de reemplazar la garantía de fiel cumplimiento del contrato es del contratista, no del Municipio. Así, podrá ver, que no existe un juzgamiento o estimación de antecedentes de fondo para presentar la garantía a cobro, sino que obedece a un criterio objetivo y comprobable, la garantía vencía el día 31 de diciembre de 2021, por lo que, fue presentada a cobro con fecha 27 de diciembre de 2021, porque le contratista no procedió a su reemplazo dentro de los plazos predispuestos por las bases de

Fallo

por tanto ser objeto de un proceso declarativo y de lato conocimiento ya que solo en estos se pueden hacer valer las alegaciones fundadas en los efectos de la celebración de un contrato de como el de la especie, las consecuencias de su incumplimiento y las facultades y/o obligaciones que por él le corresponden a las partes, por cuanto cabe recordar que la acción constitucional constituye una vía extraordinaria cuyo único y preciso objeto es el amparo de aquellos derechos que requieren un sistema ágil y eficaz para su permanente vigencia, restableciendo el imperio del derecho a través de medidas urgentes, lo que exige la existencia de un derecho claro e indubitado, predicamento que no es posible realizar en este caso. En este sentido se ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema: “Que el recurso interpuesto deberá ser desestimado por cuanto –como lo sostenido reiteradamente esta Corte- por su naturaleza cautelar no es posible emplear este arbitrio para obtener un pronunciamiento de carácter declarativo sobre la existencia de un derecho a impetrar los pagos de gastos de capacitación y perfeccionamiento y de asignación por colación. En efecto, la discusión de los derechos que en definitiva pueden corresponder a las personas a cuyo a cuyo favor se recurre debe ser materia del procedimiento pertinente, incoado mediante el ejercicio de las acciones respectivas, porque esta acción es simplemente cautelar de derechos preestablecidos, cual no es el caso.”. La Municipalidad de Par

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, como recurrente, don José Luis Carrasco Muñoz, abogado, en representación de Sociedad Constructora Indemma S.p.A., ambos domiciliados en calle Uno Sur Nº 690, Edificio Plaza Talca, oficina 1303, Talca, y como recurrida, Municipalidad de Parral, representada por su Alcaldesa doña Paula Ret

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