ADOLFO ENRIQUE PÉREZ REYES/PATRICIA DEL CARMEN DAZA ZAVALA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Habiéndose dirigido el presente recurso a la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, y teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron en dicha ciudad, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-3117-2022.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-3117-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto: Habiéndose dirigido el presente recurso a la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, y teniendo presente que los hechos denunciados ocurrieron en dicha ciudad, donde produjeron sus efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci
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