DARIAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra y y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Julio César Darias Gilbert, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.213.197-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 13 de febrero de 2020, atentando contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. . Indica que Julio César Darias Gilbert, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 13 febrero de 2020, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N°3268400. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentran dentro del plazo, por el hecho de que la omisión al día de hoy, es de carácter permanente. Agrega que cobra especial relevancia, lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente señala, que su representado formuló la solicitud para el beneficio de permanencia definitiva y, a la fecha de presentación de la acción, no ha sido resuelta por la recurrida, omisión que estima arbitraria e ilegal. TERCERO: Que la recurrida indicó que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutorio. CUARTO: Que, de lo informado por el propio solicitante, resulta que, a la fecha, y luego de deducido el presente recurso, se emitió la orden de giro para el pago de derechos respectivo, diligencia igualmente cumplida, realizándose el trámite que constituye un pre requisito para la resolución de la solicitud, dando con ello curso progresivo al procedimiento, el que actualmente se encuentra en etapa de resolución. Por ende, habiéndose dado continuidad al procedimiento el cual a la fecha no se encuentra paralizado, la omisión que se reprocha actualmente no existe, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. QUINTO: Que, en todo caso, cabe consignar en relación a la falta de celeridad que se reprocha a la autoridad administrativa, que tal como lo consigna la Ley 19.880 el plazo que ahí se establece puede extenderse cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que han acontecido en el presente caso, no sólo por la ocurrencia de la pandemia por Covid 19, hecho notorio y por todos conocido sino también, por la gran cantidad de solicitudes que ha debido resolver la autoridad administrativa en relación a asuntos migratorios. SEXTO: Que, por lo demás, durante todo el período de tramitación de la solicitud el ciudadano extranjero se encuentra amparado, conforme a los artículos 157 N° 5 en relación al artículo 135 ambos del Reglamento de Extranjería, por el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite de que dispone, por lo que, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. A folio 11 se prescindió del informe solicitado. Con fecha 07 de febrero de 2021 Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, siendo inexistentes los perjuicios que en su libelo sostiene y, finalmente, la acción no tiene oportunidad, puesto que como se acreditará, el curso progresivo del procedimiento administrativo se encuentra actualmente dentro de la esfera de responsabilidad del recurrente. Indica que con fecha 13 de febrero de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante esta Autoridad Migratoria y que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. El referido documento cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se
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Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra y y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Julio César Darias Gilbert, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.213.197-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libe
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