1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLAVICENCIO// TRANSEX LTDA.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6459-2020 caratulados “Villavicencio con Transex Limitada”, sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral. Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez Titular don Daniel Juricic Cerda, se acogió parcialmente la demanda, condenando a las empresas Transex Limitada e Inmobiliaria Los Silos III Limitada, solidariamente, al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes e intereses que indica, rechazando en todo lo demás la acción, con condena en costas a las demandadas. En su contra, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, al haber sido rechazada su pretensión respecto al lucro cesante. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, condenando a las demandadas al pago de una indemnización por el monto por concepto de daño moral y lucro cesante, con costas. Ello, sin perjuicio de la facultad de esta Ilustrísima Corte, conforme el artículo 479 del Código en comento. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta al artículo 456 del mismo Código. Expone antecedentes de la causa, señalando que interpuso demanda de indemnización de perjuicios por un accidente laboral sufrido el 29 de agosto de 2019, al caer en una cámara de alcantarillado cubierta con una plancha de madera, provocándose lesiones en el pie derecho que generaron un 15% de discapacidad conforme a la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidente de Trabajo (CEIAT). Pidió en el libelo una indemnización de $6.782.040 por concepto de lucro cesante y de $80.000.000 por daño moral, que fue acogida parcialmente por la sentencia, condenando a ambas demandadas al pago de $10.000.000, únicamente por daño moral, rechazándose la acción respecto al lucro cesante. En cuanto al recurso interpuesto, indica que la sentencia ha incurrido en el vicio aludido, al haber transgredido los principios de la lógica, razón suficiente y máximas de la experiencia, citando el motivo décimo primero, el cual desestima la indemnización por lucro cesante al entender que la pretensión del actor es sólo una expectativa atendible que no fue posible de demostrar en los autos. Afirma que la certeza del lucro cesante que exige el sentenciador ha sido ampliamente debatida por los Tribunales Superiores, citando el

Fallo

fallo Rol 2547-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, el cual acredita la certeza de ocurrencia de aquel daño en base a una presunción de que una persona con las características del demandante habría obtenido determinados ingresos de no mediar la acción u omisión culpable de las demandadas, al tratarse de una expectativa objetiva conforme al curso ordinario de los acontecimientos y que razonablemente se hubiera esperado si ese curso no hubiere sido desviado por un actuar culpable. Refiere que el Juez al desestimar este daño por falta de certeza de la merma de ingresos futuros del trabajador, se aleja de la lógica y máximas de la experiencia, por cuanto sí es efectivo que está establecido el tiempo de vida laboral que al trabajador le restaba, así como su incapacidad laboral permanente de un 15%, a consecuencia del accidente, lo que, teniendo especialmente en cuenta su oficio de excavador, implica un dolor crónico en la pierna, que le impide seguir ejerciendo su trabajo. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin este se habría acogido la acción acreditándose igualmente la existencia de lucro cesante. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, sea e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7, 8 y 9, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6459-2020 caratulados “Villavicencio con Transex Limitada”, sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral. Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez Tit

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