SIN INFORMACION

SALOMÓN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Adolfo Rolando Salomón Villafaña, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su cónyuge María Josefa Mavarez Fuenmayor y su hijo Víctor David Salomón Mavarez, en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que una vez teniendo toda la documentación necesaria es que se efectúan las solicitudes de Visa para su cónyuge e hijo, por lo cual con fecha 27 de marzo del año 2020 les llega un correo electrónico en donde se señala que se ha recibido satisfactoriamente la solicitud de Residente Temporario titular, asignándole el código 555662, cabe señalar que respecto de su hijo se dio la misma situación, además se le señala que tiene su cita para la presentación de los requisitos de la visa de responsabilidad democrática, entre el lunes 27 de julio y el miércoles 29 de julio del año 2020 debe ante el consulado general de Chile en Caracas. Agrega que con fecha 11 de noviembre del año 2020 a su familia le llega un correo electrónico en donde se señala que con motivo de la crisis sanitaria se procederá en su caso a rechazar la solicitud, pero que sin perjuicio de aquello y en caso de que las circunstancias varíen, se podrá volver a pedir la visación. Se procedió a rechazar las solicitudes producto de la crisis sanitaria, pero jamás la administración se remitió a dar un argumento más plausible de porque se procedió al rechazo, dejando a su familia en un estado de incertidumbre y angustia, ya que pese a todos los intentos realizados estos han sido fallidos, dejándonos totalmente angustiados. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de su cónyuge e hijo, atendida la sit

Fundamentos

motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por los actores, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarlos nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente para su otorgamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Josefa Mavarez Fuenmayor y Víctor David Salomón Mavarez, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite a los amparados dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda, y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 217-2022.- En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Adolfo Rolando Salomón Villafaña, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su cónyuge María Josefa Mavarez Fuenmayor y su hijo Víctor David Salomón

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