FERNÁNDEZ/CAMPOS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Norambuena Arizabalos, abogado, en representación de EMILIO ERNESTO FERNÁNDEZ LEMA, psiquiatra, e interpone recurso de protección en contra de ANAIS SALOMÉ CAMPOS ORTIZ, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en realizar diversas publicaciones en medios electrónicos de tipo “funa” en contra del recurrente, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es médico cirujano especializado en psiquiatría infanto-juvenil, de 72 años, que actualmente solo atiende a algunos pacientes en su consulta particular. Expresa haber atendido durante los años 2013 a 2016 a la recurrida en el Hospital del Profesor, sometiéndose esta a una terapia de la especialidad del recurrente. Agrega que, a mediados de 2016, el recurrente recibe en su consulta a la madre de la recurrida, y le informa en términos generales la situación emocional de su hija, sugiriendo un plan de apoyo, métodos y estrategias de ayuda comunes para la terapia infanto-juvenil. Ello habría provocado el enojo de la recurrida al enterarse de la conversación, quien decide insultar al Dr. Fernández por whatsapp y luego efectuar tres publicaciones en redes sociales los días 23, 26 y 30 de marzo de 2021, en que llama a “funar” al recurrente. Crea un perfil de Instagram que se llama “FUNA.PSIQUIATRAEMILIOFERNANDEZ”, que tiene 1125 seguidores y tres publicaciones, la primera con 764 reacciones “me gusta” y 19 comentarios, la segunda con 238 reacciones “me gusta”, y la tercera con 30 reacciones “me gusta” y un comentario. En estas lo acusa de pervertido y acosador, poco profesional, una persona de la que los niños deben ser cuidados y llama a evitar a las personas a “caer en manos de este asqueroso”. Además acusa que si se busca el nombre del recurrente en el motor de búsqueda “Google”, se logra detectar publicaciones hechas por la recurrida en una la página web “chilereclamos.com”
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que el objeto del presente recurso de protección es determinar si la recurrida a realizado publicaciones difamatorias en contra del recurrente, actuando de manera ilegal o arbitraria, afectando su derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, para determinar si duchas publicaciones deben ser eliminadas de las redes sociales y páginas de internet en que fueron publicadas. Tercero: Que, considerando que la parte recurrida desconoce la autoría de las publicaciones y se allana a que sean eliminadas, a excepción de la primera publicación que consiste en un relato sin difamaciones de su experiencia con el recurrente, no queda duda que deberían eliminarse todas las publicaciones difamatorias contra el recurrente. Cuarto: Que, revisado el tenor de la publicación original realizada por la recurrida, esta efectivamente consiste en una narración de hechos en que no se imputa delito alguno al recurrente ni se realizan expresiones injuriosas. Quinto: Por resolución de fecha 14 de febrero de 2022 se ordenó como medida para mejor resolver que el Sr. Relator, en su calidad de ministro de fe, certificara si las publicaciones denunciadas por la recurrente aún están vigentes. En cumplimiento de dicha medida, por certificación de 14 de septiembre de 2022, se indica que las publicaciones denunciadas ya no son posibles de encontrar, sea por el motor de búsqueda conocido como “Google” o los motores de búsqueda de las redes sociales de Instagram o Facebook, y tampoco es posible acceder a las cuentas privadas de la recurrida en dichas redes sociales en las que se pueda detectar alguna publicación difamatoria contra el recurrente. Sexto: Que, en virtud de la certificación recién citada, entendiendo que la pretensión de la parte recurrente ya se encuentra satisfecha, y considerando la naturaleza cautelar y urgente que tiene el recurso de protección, no se vislumbra medida cautelar que en la actualidad esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otras acciones que la recurrente pueda ejercer. Por lo tanto, el recurso de protección intentado deberá ser rechazado, como se dirá, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección presentado en favor de EMILIO ERNESTO FERNÁNDEZ LEMA en contra de ANAIS SALOMÉ CAMPOS ORTIZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Barrientos. N°Protección-4089-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Sergio Norambuena Arizabalos, abogado, en representación de EMILIO ERNESTO FERNÁNDEZ LEMA, psiquiatra, e interpone recurso de protección en contra de ANAIS SALOMÉ CAMPOS ORTIZ, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en realizar diversas publicaciones en medios electrónicos de tipo “funa” e
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