BORDOLI/VERA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de octubre de 2021 comparece don Verardo Rojas Olivares, abogado, en representación de don Marco Andrés Bordoli Peña, chileno, conductor profesional, cédula de identidad N° 13.872.830-7, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, quien deduce acción de protección en contra de doña Camila Andrea Vera Araya, cédula de identidad N° 18.399.342-9, domiciliada en Rotonda Cerro Bramador N° 0432, comuna de Copiapó, de acuerdo con los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que el recurrente ha sido el objeto de una serie de publicaciones y comentarios en redes sociales, principalmente la red “Facebook”, que han sido efectuadas por la recurrida, denostando su imagen pública, imputando la comisión de graves delitos y conductas moralmente reprochables, además de referirse a aspectos de su vida privada; lo anterior, a través de una serie de comentarios, estados y publicaciones, que se extienden desde el día 12 de octubre del año en curso, y que se han mantenido hasta la fecha de esta presentación. Añade que para entender el contexto de la acción promovida en este acto, se debe tener presente que doña Camila Andrea Vera Araya, es madre de una niña de siete años de edad, de nombre Mayte Angelina Monardez Vera, quien habitualmente era dejada al cuidado de su hermana, doña Ana María Vera Araya, persona con quien su representado tiene una relación personal que data desde hace varios años. En este sentido, durante los meses de agosto y septiembre del año en curso, la relación que existía entre mi representado, su pareja (tía por línea materna) y la niña, se desarrollaba positivamente, teniéndole afecto y encargándose de muchas de sus necesidades cotidianas y de esparcimiento; en este ámbito, su representado y su pareja, abrieron una cuenta de ahorros en el Banco del Estado, a nombre de la niña, con el propósito de depositar en ella dinero y ahorrar para el momento en que ést
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por don Verardo Rojas Olivares, en representación de don Marco Andrés Bordoli Peña, en contra de doña Camila Andrea Vera Araya. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó el Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. N°Protección-295-2021. En Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de octubre de 2021 comparece don Verardo Rojas Olivares, abogado, en representación de don Marco Andrés Bordoli Peña, chileno, conductor profesional, cédula de identidad N° 13.872.830-7, ambos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, quien deduce acc
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