SIN INFORMACION

CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 1341-2022 comparece deduciendo recurso de protección Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Marco Antonio Ayala González, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.691-1, de nacionalidad venezolana, operario de producción, domiciliado en Callejón Puchacay N°136, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6, comuna Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero hace ya veinte meses, el 4 de junio de 2020, afectando el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que don Marco Ayala ingresó al país el 23 de junio de 2019, luego de haberle sido otorgada Visa de Responsabilidad Democrática por el Estado chileno, específicamente por el Consulado General de Chile en Tacna. Después se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación. Agrega que el 4 de junio de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, según consta en solicitud N°6114479, emitiendo el sistema el comprobante de “Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, que de acuerdo con su propio texto tenía una validez de seis meses desde la fecha de su emisión, es decir, estuvo vigente sólo hasta el 4 de diciembre de 2020. Transcurrie

Fundamentos

Considerando que desde el inicio de la tramitación han transcurrido 599 días, es evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, vulnerando los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Lo anterior le ha ocasionado graves consecuencias, como la no posibilidad de renovar su cédula de identidad, tramitación de licencia de conducir, suscribir contratos de televisión e internet, comprar bonos de salud, entre otros, además de encontrarse suspendido su proceso laboral, por no tener visa vigente. Añade que lo expuesto da cuenta que el Departamento de Extranjería y Migración le ha dado un trato desigual al extranjero, desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva por veinte meses radica en el exceso de solicitudes, actitud que cataloga de discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Por último, señala que todos los procedimientos administrativos iniciados, ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso, la Ley 19.880, de Bases de procedimiento administrativo, regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. Cita principios de la ley 19.880, tales como el de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y el relativo al plazo del procedimiento administrativo, como asimismo principios de ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, tales como de responsabilidad, eficiencia, eficacia, probidad, entre otros. Denuncia vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se resuelva sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud y, posteriormente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda. Acompañó copias de 1.- cédula de identidad para extranjeros N°26.891.691-1; 2.- Pasaporte N°107508641; 3.- Visa Temporaria N° SAC2178488 Consulado General de Tacna y 4.- Comprobante de envío de solicitud de Permanencia Definitiva N°5478382. Informó el recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la abogada Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, solicitando el rechazo del presente recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Dice que efectivamente don Marco Antonio Ayala González solicitó beneficio de permanencia definitiva el 4 de junio de 2020. Que mediante Resolución Exenta N° 5478382, de 4 de junio de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, se acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, comproban

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marco Antonio Ayala González, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.691-1, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N°Protección-1341-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a diecisiete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 1341-2022 comparece deduciendo recurso de protección Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Marco Antonio Ayala González, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.691-1, de nacionalidad venezolana, operario de producción, domicilia

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