SIN INFORMACION

YILEDY JILEIBYS AGORREA MARTÍNEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Yiledy Jileibys Agorrea Martínez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del cierre arbitrario e ilegal de la solicitud de visa de responsabilidad democrática realizada mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, por lo que solicita se deje sin efecto del cierre del proceso y se ordene a la recurrida dar tramitación a dicha visa para regularizar su situación migratoria. Expone que la actora que el 14 de marzo de 2020, solicitó la Visa De Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto, la cual fue acogida a trámite. Sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas. Estima finalmente que el acto de la autoridad vulnera la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° y 41° de la citada ley por tratarse de un actor de cierre resuelto con

Fundamentos

fundamentos genéricos y sin los requisitos de todo acto administrativo. Asimismo, estima que la causal que invoca prevista en el artículo 27 de la citada ley para dar término al procedimiento administrativo es improcedente al no considerar el estado de pandemia,

Fallo

por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación. Finalmente, sostiene que el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar A folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce la presentación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, pero como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores, por la crisis sanitaria mundial y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fort

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Yiledy Jileibys Agorrea Martínez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del cierre arbitrario e ilegal de la solicitud de visa de responsabilidad democrática realizada mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, por lo que soli

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