1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAMILA FERNANDA POBLETE SALDÍAS CON TRANSPORTES DE PASAJEROS JELDRES LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la resolución en alzada se eliminan todos sus fundamentos, excepto el 1° y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, obrando en representación de Comercial Ardea S.A. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Expone, en síntesis, que la última gestión útil realizada en estos autos de 27 de enero de 2020 en que se dispuso “oficiar para los efectos solicitados por esta parte”. Posteriormente, el 6 de julio de 2020 la demandante acompañó documentos los que se tuvieron por acompañados con citación mediante resolución de 7 de julio de 2020. Refiere que el 1° de diciembre de 2021 la demandante pidió que se citara al representante legal de la Sociedad Ardea SA. con el objeto que absolviera posiciones a lo que se accedió; misma petición reiteró el demandante los días 7 de enero de 2021; el 1° de junio de 2021; el 5 de julio y el 15 de julio todas de 2021 a las que la juez hizo lugar en cada ocasión. Hizo presente, que ninguna de las resoluciones que fijaron día y hora para la diligencia fue notificada a su parte, por consiguiente –en su opinión- no se ha efectuado ninguna diligencia útil, para dar curso progresivo a la causa, en un plazo superior al contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó se declarase abandonado el proceso. SEGUNDO: Que, al contestar el traslado de la incidencia, la parte demandante afirmó, que el 3 de enero de 2020 el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación, para el quinto día hábil desde la fecha de la última notificación a las 9:00 horas y si recayere en sábado, al día hábil siguiente a la misma hora, debiendo el interesado confirmar dicha circunstancia el día anterior mediante el correo electrónico que le señaló, de lo que dedujo, que la audiencia se llevaría a cabo de modo presencial. Luego expuso, que el 18 de marzo de 2020, se decretó el Esta

Fallo

se declarase abandonado el proceso. SEGUNDO: Que, al contestar el traslado de la incidencia, la parte demandante afirmó, que el 3 de enero de 2020 el tribunal citó a las partes a una audiencia de conciliación, para el quinto día hábil desde la fecha de la última notificación a las 9:00 horas y si recayere en sábado, al día hábil siguiente a la misma hora, debiendo el interesado confirmar dicha circunstancia el día anterior mediante el correo electrónico que le señaló, de lo que dedujo, que la audiencia se llevaría a cabo de modo presencial. Luego expuso, que el 18 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, debido a la pandemia por Covid 19, dictándose la Ley N° 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción, y explicó las consecuencias que se derivaron de lo anterior. Así entonces, el demandante afirmó, que la resolución que citó a conciliación no ha sido notificada, porque es imposible llevar a efecto la audiencia señalada, pero que en todo caso, ha realizado numerosas diligencias útiles para continuar con la tramitación de la causa, tales como, acompañar documentos y citar al representante de la demandada a absolver posiciones, por lo que pidió el rechazo de la incidencia sobre abandono de procedimiento. TERCERO: Que, para resolver como se dirá resulta relevante destacar ciertas circunstancias que obran en el expediente virtual de primera instancia, las que conciernen al incidente planteado: a) El 2 de julio de 2019, se inte

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: De la resolución en alzada se eliminan todos sus fundamentos, excepto el 1° y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, obrando en representación de Comercial Ardea S.A. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, que rechazó el incidente de

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