2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FISCO DE CHILE/

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se eleva la presente causa para conocer el recurso de apelación deducido por el solicitante, contra la sentencia definitiva del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó su reclamación formulada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, quien rechazó inscribir el dominio del Fisco de Chile sobre el inmueble singularizado como “Lote 2-A”, y cancelar la inscripción de dominio que sobre él detenta la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Solicita a esta Corte que revoque dicha sentencia y se acceda a su pretensión. Con lo expuesto, y

Fundamentos

considerando: PRIMERO.- Que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos -en adelante la SEREMI de Bienes Nacionales- solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt  que inscriba, a nombre del Fisco de Chile, el dominio del bien raíz “Lote 2-A”, resultante de la subdivisión del Lote 2, que proviene a su vez de la subdivisión del inmueble que ocupara la antigua estación ferroviaria e instalaciones anexas. El registro de dominio se remonta a la empresa de Ferrocarriles del Estado, con la inscripción practicada a su favor el año 1988; quien luego de subdividirlo, transfirió el “lote 2” a la sociedad “Nueva Vía S.A.”, que luego de una nueva subdivisión genera el “Lote 2-A”, el que transfiere a la Municipalidad de Puerto Montt por medio de un contrato de compraventa, actualmente inscrito a fojas 95 vuelta, N° 103, año 2004, del Registro de Propiedad del oficio de Conservador de bienes Raíces reclamado. La solicitud de inscripción, así como la acción ejercida contra la negativa a practicarla, se funda en que el Lote 2-A había sido declarado de utilidad pública por el sólo ministerio de la ley, conforme al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), por haberse previsto sobre él la prolongación de la calle Illapel, según el Plan Regulador Comunal vigente a esa época; y que al ejecutarse las obras de dicha calle se constituyó en un bien nacional de uso público cuya administración recayó en la Municipalidad de Puerto Montt. Dicha naturaleza jurídica se vio reafirmada, sostiene, por la recepción final de las obras que la convirtieron en paseo peatonal, según Resolución N° 236 de 3 de agosto de 2006 de la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt, a la luz del artículo 135 de la LGUC. Sin embargo, tras la modificación al Plan Regulador Comunal, mediante Resolución Afecta N° 124 de octubre de 2009 del Gobierno Regional de Los Lagos, el inmueble fue desafectado de pleno derecho por aplicación del artículo 61 de la LGUC, lo que produciría la adquisición de su dominio por el Fisco, sin que sea óbice para ello el dominio anterior del municipio. Que, perteneciendo el bien al Estado según los argumentos que desarrolla, resulta aplicable el artículo 11 del DL N° 1939, que ordena tramitar la inscripción de los inmuebles en el Conservador respectivo, mediante el procedimiento del artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio. Señala que pese a haber cumplido lo exigido por este último precepto, el Conservador reclamado rehusó practicar la inscripción. Según consta en el estampado pertinente, ello se debe a tres motivos: por haberse opuesto el municipio de Puerto Montt; porque no resultaba aplicable el procedimiento del artículo 58 ya mencionado, por estar ya inscrito el inmueble y a nombre de un tercero –Municipalidad de Puerto Montt –; y por carecer la SEREMI de Bienes Nacionales de facultades para ordenar la cancelación de una inscripción conservatoria vigente en relación al dominio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se eleva la presente causa para conocer el recurso de apelación deducido por el solicitante, contra la sentencia definitiva del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó su reclamación formulada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, quien rechazó inscribir el dominio del Fisco de Chile sobre el inmueble

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