JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

PAMELA ANDREA LAGOS ORTEGA C/ JOSE LUIS ALLENDE VALENZUELA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, se alzó el Ministerio Público contra la resolución dictada el 2 de febrero de 2022 por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por no haberse formalizado la investigación en el plazo conferido por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 186 del mismo código. Pide que se enmiende el fallo conforme a derecho, declarando que se rechaza el sobreseimiento definitivo decretado. SEGUNDO: Que, el artículo 83 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente dispone: “Un autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley...”. Por su parte el artículo 2° de la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en lo que importa a este recurso, señala: El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas. Los fiscales, en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley.”. A su turno, el inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal, refiere: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El Fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.”. Por otro lado, el artículo 186 del Código Procesal Penal, indica: “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formali

Fallo

fallo conforme a derecho, declarando que se rechaza el sobreseimiento definitivo decretado. SEGUNDO: Que, el artículo 83 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente dispone: “Un autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley...”. Por su parte el artículo 2° de la Ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en lo que importa a este recurso, señala: El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas. Los fiscales, en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece esta ley.”. A su turno, el inciso primero del artículo 230 del Código Procesal Penal, refiere: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El Fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.”. Por otro lado, el artículo 186 del Código Procesal Penal, indica: “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que

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Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, se alzó el Ministerio Público contra la resolución dictada el 2 de febrero de 2022 por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, en virtud de lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por no haberse formalizado la investigaci

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