/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Fabricio Guzmán Radulovich, Abogado, en favor de JOADELY JEAN-LOUIS, ciudadana haitiana, numero de pasaporte R10954337, cédula de identidad de extranjeros N° 26.744.681-4,, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), toda vez que funcionarios de dicha institución no permitieron el ingreso a territorio nacional del amparado, reteniéndola hasta la fecha en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, conculcándose también la Ley Nº 20.420, Decreto 837 -Reglamento de la Ley Nº 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados-, Declaración de Cartagena sobre Refugiados, Ley Nº 19.880 y Convención de la OUA. Fundó su acción en que el amparado, arribó al país el 11 de febrero de 2022, proveniente desde Haití, con intención de retornar a su residencia en Calera de Tango, lugar donde ha tenido su residencia desde el año 2016. En ese contexto, al arribar a Chile, funcionarios policiales le impidieron el ingreso, al señalarle que no contaba con documentos que permitieran el ingreso, manteniéndolo en dependencias del aeropuerto a fin de expulsarlo del país. Indica que obtuvo visa temporaria desde el 13 de marzo de 2019 al 13 de marzo de 2020 y que cuenta con visa de permanencia definitiva en trámite. Añade que salió de Chile en julio de 2021 para visitar a su madre en Haití. Previas citas legales pide que se permita su ingreso al país y en el caso que durante la tramitación del recurso fuere expulsada, no se establezca ninguna restricción para su posterior ingreso a Chile. Como fundamento de sus asertos acompañó copia de la cédula nacional de identidad para extranjeros y de su pasaporte, copia digital de pasaje de avión, copia de visa temporaria y ampliación de visa definitiva en trámite. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, indica que la expulsión del amparado fue materializada, siendo embarcada con fecha 12 de febrero de 2022 a las 01:47 horas, en vuelo de la aerolínea Aero Regional Nº 8610 con destino a su lugar de origen. Asimismo, previas citas legales, que a su institución le corresponde controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos legales. En el ámbito migratorio, en las indagaciones tendientes a establecer los hechos descritos en la acción constitucional, se determinó que el amparado arribó al territorio nacional el día 11 de febrero de 2022 en el vuelo de la compañía aérea Aero Regional Nº 8611, procedente desde Puerto Príncipe, Haití. Indica que consta en el sistema B- 3000 que el amparado fue titular de Visa temporaria, que estuvo vigente hasta el 13 de marzo de 2020. Añade que no cumplía con los requisitos sanitarios de ingreso al país, porque funcionarios de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Fabricio Guzmán Radulovich, en favor de JOADELY JEAN-LOUIS, ciudadana haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 418-2022 Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Fabricio Guzmán Radulovich, Abogado, en favor de JOADELY JEAN-LOUIS, ciudadana haitiana, numero de pasaporte R10954337, cédula de identidad de extranjeros N° 26.744.681-4,, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), toda vez que funcionarios
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