MEZA CON CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2021 comparece PATRICIO ANTONIO MEZA ROCHA, domiciliado para estos efectos calle Teniente Campos N°423, oficina 709, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago. Funda su recurso en que con fecha 8 de agosto de 2016, solicitó un crédito de dinero a la recurrida, por la suma de $1.823.207 por concepto de capital, más intereses, pagaderos en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $107.719 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 31 de octubre de 2016. Es del caso que con fecha 22 de agosto de 2017 se reprogramó la operación de dicho crédito social por la suma de $2.122.948 (dos millones ciento veintidós mil novecientos cuarenta y ocho pesos), pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $73.166 (setenta y tres mil ciento sesenta y seis) venciendo la primera cuota el 31 de octubre de 2017 y la última el 30 de septiembre de 2022. Sin embargo, posteriormente perdió su única fuente de ingresos, pudiendo dar cumplimiento solo hasta la cuota N°8, con vencimiento el 31 de mayo de 2017, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota N°9. Agrega que, al no dar cumplimiento a la obligación contraída, la recurrida con el fin de obtener el cobro forzado de ella, haciendo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagare, exigiendo el pago de todo lo adeudado, interponiendo el 20 de agosto 2019, demanda ejecutiva en su contra, según da cuenta la causa rol C-6472-2019 seguida ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con Meza”. En ese sentido, aquella causa le fue notificada de conformidad al artículo 44 del código de Procedimiento Civil, por lo que el 23 de noviembre de 2019, interpuso la excepción de prescripción contenida en el numeral
Fundamentos
considerando que ha dado claras señales de desinterés en perseguir su solución, pues el único juicio que inicio por el cobro de esta deuda ha sido la causa ejecutiva seguida ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en la cual se solicitó el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de 1 año en que la articulista no ha dado movimiento, de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Indica que con el actuar de la recurrida se ha conculcado el derecho de propiedad consagrado en el N°24 artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Finalmente solicita que la recurrida, debe desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual; efectuar la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso; y condenar en costas a la recurrida. Con fecha 30 de diciembre de 2021, se prescindió del informe de la recurrida. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que el 08 de agosto de 2016, otorgó al Señor Patricio Meza Rocha la operación de crédito código 011CON100132319, por un capital de $1.823.207.- a una tasa de 2.19%, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota de $107.719.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de octubre de 2016, respecto del cual pago solo algunas cuotas, incluso realizando recaptaciones de la deuda. Agrega que sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde octubre de 2021, tal como lo señala el recurrente. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Finalmente solicita tener por evacuado el informe y que en definitiva se rechace por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que a través de la presente acción cautelar el recurrente pretende obtener el cese de los descuentos efectuados en su liquidación de remuneraciones por la Caj
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por PATRICIO ANTONIO MEZA ROCHA en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar a la entidad pagadora de la pensión del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 8 de agosto de 2016, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en la remuneración de octubre de 2021 y las demás devengadas durante la tramitación de estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°12.670 -2021 Protección. Pronunciada por la Primera Sala, subrogando legalmente a la Tercera Sala, atendido a lo ordenado en el acta 274-2021 de la Excma. Corte Suprema, de fecha 13 de diciembre de 2021.
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Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2021 comparece PATRICIO ANTONIO MEZA ROCHA, domiciliado para estos efectos calle Teniente Campos N°423, oficina 709, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados
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