SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/GENDARMERIA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Henríquez Valdebenito, ex funcionario de Gendarmería, con domicilio en Pasaje Graneros N°484, Población Irene Frei, Rancagua, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección Previsional de Carabineros y en contra de Gendarmería de Chile, por haber cometido una omisión arbitraria consistente en no hacer efectiva la devolución de los montos cotizados por sobre el límite imponible de 60 unidades de fomento, lo que vulnera su garantía fundamental de los números 1 y 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene restituir las cotizaciones enteradas en exceso sobre el tope imponible de sesenta unidades de fomento en un plazo máximo de 3 meses o en el plazo que se determine. Fundando su acción, indica que es ex-funcionario de Gendarmería de Chile, donde ingreso el año 1989 y está en retiro desde 2019, luego de cumplir 30 años de servicios. Por ello, afirma que le es aplicable la ley Nº 19.195 de 1993 que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros, quedando sujeto al régimen previsional de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Añade que su artículo 2º dispone que las remuneraciones y bonificaciones del personal de Gendarmería de Chile afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o que se afilie en virtud del artículo anterior, será imponibles con las excepciones señaladas en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.675. Por ello, alega que en materia remuneratoria continua afectos al Decreto Ley N°249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, y al artículo 6° de la ley N° 19.200 en relación al artículo 9 de la Ley Nº 18.675, que prescribe que las remuneraciones y bonificaciones de los trabajadores de las entidades regidas por el artículo 1° del Decreto ley citado están

Fundamentos

considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año ante precedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 90. Refiere que el Ente de Control por Dictamen N° 17.457, de 17 de mayo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto Ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros, señaló que en ese régimen previsional las cotizaciones se devengan mensualmente, por lo que corresponde que el tope imponible de que se trata, sea calculado sobre las remuneraciones que erogaron los funcionarios afectados, en cada una de las mensualidades en que enteraron imposiciones en ese régimen. Sin perjuicio de que los periodos que debe abarcar esta restitución, se encuentren sujetos a prescripción. Agrega que corresponde la devolución de las sumas enteradas en exceso, las que deberán restituirse en su valor nominal, sin reajustes, por no existir norma legal que lo autorice, conforme con el principio de legalidad del gasto público, prescrito en los artículos 6º, 7º y 100 de la Constitución Política de la República, 2º y 5º de la Ley N° 18.575, y 56 de la Ley N° 10.336. Adiciona que conforme lo dispone la letra a) del artículo 3º del decreto ley N° 844, corresponde a DIPRECA recaudar y administrar los fondos que, a título de entradas, se le asignen, entre ellos aquellos provenientes del descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. En razón de ello, señala que las cotizaciones enteradas en exceso han sido administradas por DIPRECA, a quien le corresponde efectuar el cálculo de los excedentes que deben restituirse para que, posteriormente, devuelva dichos montos a quienes corresponda. Sin perjuicio de ello, refiere que al estar sujeto a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, lo que implica establecer mecanismos de colaboración para concertar medios y esfuerzos, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3º y 5º de la Ley N° 18.575, su parte desplegó acciones relativas a la devolución de imposiciones enteradas por sobre el límite de imponibilidad, en cumplimiento a los Dictámenes N°s 42.701 y N° 50.751, ambos de 2016, y N° 17.457 de 2017, todos de Contraloría General de la República. Refiere que en el marco del proceso de devolución de las imposiciones descontadas en exceso correspondientes al periodo del 20 de abril de 2011 al 30 de junio de 2016, ordenado por Contraloría mediante Dictamen N° 42.701, de 2016, que fijó los topes de pensiones para los funcionarios penitenciarios que cotizan en sistema previsional DIPRECA, los beneficiarios de esta repetición que hayan cotizado por sobre el tope legal son, entre otros, los funcionarios pertenecientes a la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, Grados 9° al 12°, que sean beneficiarios de Asignación Profe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Jorge Henríquez Valdebenito en contra de la Dirección Previsional de Carabineros y de Gendarmería de Chile Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-96535-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 25: a sus antecedentes. A los escritos folios Nºs 26 y 27: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Henríquez Valdebenito, ex funcionario de Gendarmería, con domicilio en Pasaje Graneros N°484, Población Irene Frei, Rancagua, quien interpone acción de protección en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica