VEAS / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece la abogada Hilda Cerda Espíndola, quien recurre de amparo en favor de la adolescente Francisca Gonzalez Tureo y su madre biológica Trinidad Veas Orrego, ambas con domicilio en calle Iorana N° 579, El Alba, Belloto Sur, Quilpué, en contra de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, porque ilegalmente las recurridas “irrumpen a altas horas de la noche en busca de la menor”, sin que conste orden previa ni el origen de la misma, con lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio, declarar la ilegalidad de la actuación de las autoridades recurridas, ordenar su inmediato cese y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que esta Corte estime pertinentes. En síntesis, expone que en causa X-2944-2019 el Juzgado de Familia de Santiago confió la custodia provisoria de la adolescente en favor de su madre biológica. Añade que como la progenitora vive en Quilpué, se abrió una nueva causa en el tribunal con competencia en dicha comuna (Rol X-269-2021). Que, la Prefectura Marga Marga de Carabineros de Chile informa que el 6 de enero de 2022 el Juzgado de Familia de Quilpué renovó por 90 días la medida cautelar de mantener rondas periódicas en el domicilio ya individualizado, oficiando a dicha institución policial Añade que se pudo verificar una segunda orden de búsqueda dictada por el Tribunal de Familia de San Felipe en la causa Rol X-486-2015, dispuesta en favor de la menor de iniciales E.A.S., figurando, entre los domicilios, el mismo de las amparadas. Que, la Jueza de Familia de Quilpué doña Claudia Tapia Rojas informa que la causa X-269-2021 se inició el 2 de septiembre de 2021, donde se dispuso el ingreso de las amparadas al programa que allí se indica, ordenándose un monitoreo constante de la adolescente y decretándose, con fecha 23 de noviembre de ese año, la medida cautelar de practicar rondas diarias en especial n
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía se solicita el cese de las perturbaciones que las recurridas habrían efectuado en el domicilio de las amparadas, sin que exista constancia de las órdenes que habilitaron las búsquedas. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y los informes de autos, se desprende que funcionarios de Carabineros de Chile concurrieron al domicilio de las amparadas en cuatro oportunidades, los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2021, a las 18:00, 10:30 y 22:15 horas; y el 22 de enero de 2022, a las 17 horas, respectivamente. Dichas actuaciones se realizaron en cumplimiento de la medida cautelar que el Juzgado de Familia de Quilpué instruyó en favor de la adolescente Francisca González Tureo, en causa sobre cumplimiento de medida proteccional Rit X-269-2021. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y en atención a la naturaleza jurídica de las búsquedas practicadas, cabe señalar que las mismas deberán verificarse en días y horas hábiles, en caso que se decreten en lo sucesivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisca González Tureo y Trinidad Veas Orrego, en contra de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, archívese en su oportunidad. N°Amparo-148-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, comparece la abogada Hilda Cerda Espíndola, quien recurre de amparo en favor de la adolescente Francisca Gonzalez Tureo y su madre biológica Trinidad Veas Orrego, ambas con domicilio en calle Iorana N° 579, El Alba, Belloto Sur, Quilpué, en contra de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, porque
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