SIN INFORMACION

/DELGADO

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 9 de febrero último, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de don José Jhinmy Balberde Betancur, ciudadano colombiano avecindado en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.956.055-3, pasaporte ordinario de la República de Colombia N° AU294594; y, de doña Luz Mariza Delgado López, ciudadana colombiana avecindada en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.786.299-4, pasaporte ordinario de la República de Colombia N° AP025853, todos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas N° 431 segundo piso oficina Nº 26 de la comuna de Copiapó, y deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el jefe superior del servicio, don Álvaro Bellolio Avaría, cédula de identidad N° 16.097.475-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, Sexto Piso, Santiago, Región Metropolitana, por haber amenazado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, su legítimo ejercicio a la libertad personal. Lo anterior, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 342995 de fecha 21 de noviembre de 2017; y, por Resolución Exenta N° 225062 de fecha 05 de marzo de 2019, ambas del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados. Explica que por Resolución Exenta N° 342995 de fecha 21 de noviembre de 2017 se rechazó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a los amparados, por cuanto no fue posible establecer la existencia de un fundado temor de persecución en caso de regresar a su país de origen; lo anterior, considerando los hechos que habrían conducido a los amparados a solicitar refugio en Chile. Señala que la solicitud original de reconocimiento de la condición de refugiado contenida en una carta presentada por ambos amparados sostiene como fundamento que don José Jhinmy Balberde Betancour se desempeñaba en Colombia como soldado profesional, habiendo sido tanto él como sus padres y su cónyuge doña Luz Mariza Delgado López, víctimas de amenazas y actos de violencia por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) atendida la pertenencia del señor Balberde a las fuerzas armadas de su país. Refiere, dentro de este contexto, que la solicitud originalmente detallaba cómo ciertos miembros de las FARC, exigieron al señor Balberde Betancour hacer abandono del ejército bajo la amenaza de tomar represalias en contra de su familia; amenazas que habrían sido coetáneas con la desaparición y posterior muerte de un amigo de éste, ocurrida en el año 2007. Señala que tales circunstancias, motivaron al amparado individualizado a retirarse del ejército en el mes de abril del año 2007, pero esto no detuvo las amenazas por parte de los miembros de las FARC, quienes siguieron amedrentándolo en reiterada

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Precisa que conforme al artículo 67 de la ley de extranjería, revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país. Luego, refiere que la orden de abandono difiere de una orden de expulsión, atendida la voluntariedad de la primera y el carácter compulsivo de la segunda. Sostiene que, sin perjuicio de lo anterior, por el hecho de estar firme la resolución administrativa impugnada por no haberse dado lugar al recurso intentado, los extranjeros tuvieron la opción de postular al proceso de regularización extraordinario contemplado en el artículo octavo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 21.325 que establece la nueva “Ley de Extranjería y Migración”. Además, a la fecha de su informe pueden los extranjeros postular a una visación para mantenerse de manera regular en el territorio nacional, pagando la respectiva multa por todo el periodo que han residido de manera irregular en Chile. Por otra parte, refiere que la medida de abandono se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residenc

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C. A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 9 de febrero último, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de don José Jhinmy Balberde Betancur, ciudadano colombiano avecindado en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.956.055-3, pasaporte ordinario de la República de Colom

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