TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JESUS ALBERTO AGUDELO ORTIZ

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintisiete de enero de 2022 en causa RUC 2000672762-0, RIT I-391-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido deducido por doña Cinthia Andrea Zúñiga Núñez, Defensora particular, en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N°2 del Código Penal en contra del imputado JESÚS ALBERTO AGUDELO ORTIZ, que lo condenó como autor del delito consumado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, todo sin costas. Compareció a estrados la abogada doña Cinthia Andrea Zúñiga Núñez, Abogada, por el recurrente y, contra el recurso, por el Ministerio Público alegó el abogado don Alejandro Azócar Zubicueta y por la querellante, doña Fabiola Andrea Rivero Rojas, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en contra de la víctima de iniciales E.C.R.N. de 18 años, toda vez que, aprovechándose que la víctima se encontraba ebria y drogada, dada la precedente ingesta de alcohol y marihuana, era incapaz de manifestar consentimiento y de oponer resistencia. El recurrente invoca la causal consagrada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal; en subsidio, la del artículo 374 letra f), esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del Código Procesal Penal; en subsidio de la anterior, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica que la primera causal se basa en que la sentencia valoró en forma errónea la prueba de descargo y su teoría del caso, basada únicamente en la perspectiva de género, sin hacerse cargo de lo alegado por la defensa ni la prueba documental, consistente en mensajería de WhatsApp de la testigo cuñada de la víctima y la testimonial de su parte y de una de las testigos del Ministerio Público que refiere que hubo consentimiento de la víctima, desestimando su contenido salvo en cuanto apoya la teoría del Ministerio Público, lo que, a su juicio, infringe gravemente la norma del artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal, soslayando incluso lo afirmado por la testigo Catalina Rodríguez, quien expresó que hubo presiones de la familia para apoyar la versión de la Fiscalía y quien voluntariamente aportó copia de los mensajes de WhatsApp que mantuvo con Sue Ellen Buzeta para poder esclarecer lo ocurrido. Señala, luego de explicar lo que significa el principio de congruencia, que la segunda causal se fundamenta en que se condenó al recurrente por hechos distintos a los manifestados en la acusación fiscal, excediéndose de la misma, pues el día 5 de julio del año 2020 a las 5 AM el condenado se encontraba detenido en el cuartel policial, por lo que no podía cometer un delito aquel día. Indica que la corrección del fiscal y de la querellante debió hacerse conforme al artículo 263 del Código Procesal Penal, esto es, en la audiencia de preparación de juicio oral, precluyendo allí esa posibilidad, toda vez que este cambio puede, en ocasiones, provocar indefensión, por lo inimaginable de la situación que se produce desde el ángulo de observación de la defensa técnica, citando doctrina en apoyo de sus dichos y el artículo 341 del Código Procesal Penal, que vincula al juez con la calificación jurídica, correcta o no, que plantean las partes y se enmarca dentro de la dirección material del proceso, por el contrario, en este caso el Tribunal s

Fallo

fallo dictado el 7 de febrero de 2022 en causa Rol N° 22.180-2021, declaró que “para desechar la causal de nulidad en examen, basta señalar que, como ha resuelto uniformemente esta Corte en relación a la denuncia de infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por los inculpados a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso (entre otras, SCS N°s 24.887-2014, de 29 de diciembre de 2014; 37.024-2015, de 10 de marzo de 2016; y, 16.919-2018, de 13 de septiembre de 2018)”. No es posible, por ello, analizar mediante este recurso y por la causal que se esgrime, la concurrencia de la atenuante en comento, motivo por el cual el recurso de nulidad será desestimado. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada con fecha treinta

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintisiete de enero de 2022 en causa RUC 2000672762-0, RIT I-391-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conoce

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