/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Jhoan Eduardo Rodríguez Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4104 de 13 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y asimismo el control de firma al que se encuentra sujeto. Fundamenta su arbitrio en dos consideraciones. La primera, es que la expulsión no se ajusta a derecho y vulnera el debido proceso. La segunda, es que si bien ingresó al país por paso no habilitado, actualmente cuenta con arraigo en el país, toda vez que reside junto con su cónyuge y su hijo menor de edad. Añade que también reside en el país su cuñada. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del referido cuerpo legal, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 4 de febrero de 2022, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial de 9 de abril de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4104 de 13 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa recurrida indica que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Jhoan Eduardo Rodríguez Hernández y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4104 de 13 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese. N°Amparo-251-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Jhoan Eduardo Rodríguez Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4104 de 13 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsi
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