ZAMBRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de LILIBETH ANDREINA ZAMBRANO GIRON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.157.506-8, domiciliada para estos efectos en, Avenida Crucero #1941, Comuna Puerto Montt, Región De Los Lagos, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana En cuanto a los antecedentes, señalan que doña Lilibeth Andreina Zambrano Giron, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática. En ese sentido, con fecha 23 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario doña Lilibeth Zambrano, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°16336040 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados es el de igualdad ante la ley, conforme l preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 23 de diciembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses, y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada Previas citas legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. CUARTO: Que entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por LILIBETH ANDREINA ZAMBRANO GIRON en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por considerar que las circunstancias que han retrasado la visa de permanencia definitiva en Chile son razonables atendidas las circunstancias sanitarias y el aumento significativo de las solicitudes de esta naturaleza, debiendo velarse por la seguridad tanto de usuarios como del personal de la recurrida. Teniendo también además presente que el acto recurrido no constituye un acto administrativo terminal, por cuanto el proceso de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos e instancias del procedimiento que resultan necesarios para una acertada resolución del asunto y que además la recurrente mantiene una situación migratoria regular, pues poseen un permiso de residencia temporal, no se ve vislumbrando vulneració
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de LILIBETH ANDREINA ZAMBRANO GIRON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.157.506-8, domiciliada para estos efectos en, Aven
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica