FLORES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de EDDYMAR FLORES MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.962.252-0, todos domiciliados para estos efectos en Los Canelos 275, Comuna Puerto Montt, Región de los Lagos quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana En cuanto a los antecedentes, doña Eddymar Flores, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fecha 20 de junio de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 6442403, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Ahora bien, la recurrente pagó en fecha 20 de agosto de 2021 los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva, lo cual se evidencia en comprobante de pago que se acompaña igualmente al primer otrosí de esta presentación. Pese a lo anterior, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados es el de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. CUARTO: Que no obstante lo anterior y conforme a los antecedentes acompañados por la recurrida en estos autos a folio 21, se ha dado cuenta de que a través de Resolución Exenta N°9860, de fecha 28 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se concluyó el procedimiento respecto de la recurrente, otorgándole el beneficio de permanencia definitiva. QUINTO: Que de conformidad a lo señalado precedentemente, habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose por parte de la recurrida el objeto de la pretensión deducida por la actora, la presente acción carece de objeto por lo que ha perdido oportunidad, haciéndose innecesario emitir un pronunciamiento de fondo, rechazándose en definitiva el recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por EDDYMAR FLORES MÉNDEZ en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1412-2021.-
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de EDDYMAR FLORES MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.962.252-0, todos domiciliados para estos efectos en Los Canelo
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