GONZÁLEZ/ESPUEQUE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece MIGUEL ANGEL AMPUERO MALDONADO, C.I 18.653.270-8, abogado, domiciliado en Camino a Lechagua N° 48, comuna de Ancud, quien interpone acción de protección, en representación de HERNÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MALDONADO, C.I 16.779.522-6, músico, domiciliado en Calle San Antonio 69-interior; en contra de ANA VERÓNICA ANDRADES CÁRDENAS, C.I 18.046.460-3, desconozco ocupación, domiciliada en Demetrio Yañez 201, comuna de Ancud, FRANCISCA MACARENA URZUA CASTILLO, C.I 17.858.779-K, profesora, domiciliada en San Martin 1247, comuna de Ancud, y CAMILA GALLEGOS y MARÍA PAZ ESPUEQUE, de quienes desconozco rut, trabajadoras, domiciliadas en Aníbal Pinto 411, comuna de Ancud. En cuanto a los hechos señala que desde hace 3 semanas aproximadamente, comenzó a recibir hostigamientos por una supuesta violación que habría cometido el año 2019. Esto inició mediante los comentarios que comenzó a difundir la presunta víctima, Ana Andrade Cárdenas y que han traído perniciosas consecuencias para el recurrente y su familia. El lunes 8 de noviembre aparecieron rayados en contra de mi representado. En el Café Blanco ubicado en Calle Ramírez 395 y Tienda Dimarsa Pudeto 278. “Caimán viola” o “Caimán violador” decían aquellos, en alusión directa hacia su persona, ya que “Caimán” es el apodo con que se le conoce tanto en lo cotidiano como en el ámbito musical. La semana siguiente aparecieron también rayados en Calle Baquedano y Calle San Antonio con las mismas palabras, indicándolo como violador. En una ocasión vio historias en redes sociales donde se habían subido fotos acerca de lo ocurrido, difundiendo con ello aún más las acusaciones en su contra, de un modo totalmente infundado. Refrenda que desde hace un tiempo considerable que se encuentra con tratamiento psicológico y esto no vino más que a intensificar los efectos y consecuencias de los problemas de salud de que adolece. Se han visto seriamente afectadas su integridad psíquica y honra al conocer de estas prácticas
Fundamentos
fundamentos plausibles la supuesta responsabilidad de esta parte que informa, en las circunstancias denunciadas y que supuestamente estarían transgrediendo sus garantías constitucionales. A su vez el recurrente no expone de modo claro ni preciso cómo se produce la afectación de los derechos a causa de la especie de “funa” que reclama. En primer término reclama falta de legitimación pasiva toda vez que su parte no tiene relación con hechos que alude el recurrente. Que, el recurrente, interpone recurso de protección en su contra, sólo indicando hechos difusos en su recurso y poco claros, atendido que indica que esta parte habría colaborado y/o participado de hechos incomprobables e inexistentes. Sin embargo, no señala claramente cómo habría arribado a dicha conclusión, utilizado sólo conjeturas, aparentes, supuestos, ficticios, hipotéticos e ilusorias modalidades de intervención de esta parte que informa. En segundo término alega improcedencia y falsedad de las circunstancias aludidas en el Recurso de Protección. Así las cosas, controvierto expresamente los antecedentes y fundamentos propios del recurso de protección interpuesto, en particular de los actos ilegales y arbitrarios consistente en supuestos comentarios y entrega de información a terceras personas “acusando” al recurrente de la comisión de delitos sexuales contra la requerida Ana Verónica. Que los antecedentes referidos por el recurrente dan cuenta de hechos que pueden ser constitutivos de un ilícito –injurias o calumnias- y por su parte, también lo son los actos alusivos por el mismo en contra de su parte. De esta manera y dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que éste no resulta idóneo para resolver la materia propuesta, pero sí lo sería el procedimiento penal correspondiente, con amplias posibilidades de prueba y discusión. Que, los únicos antecedentes incorporados por el recurrente, para acreditar los hechos que califica de arbitrarios e ilegales, consisten en los siguientes: - Fotos de rayado a la entrada de la casa de su madre. - Fotos de escritos de diversos lugares de la comuna de Ancud. Que, como se puede apreciar, los antecedentes pormenorizados en el numeral anterior, aun siendo apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no permiten tener por acreditado que bajo ningún respecto que esta parte tenga participación en los supuestos comentarios y entrega de información a terceras personas “acusando” al recurrente de la comisión de delitos sexuales contra la requerida Ana Verónica, los que han sido calificados por la contraria de ilegales y arbitrarios. Que, así las cosas, no existen antecedentes concretos a partir de los cuales se pueda establecer determinadamente la existencia de los hechos aludidos por el recurrente. Por lo anterior y previas referencias legales y jurisprudenciales, pide rechazar con costas el presente recurso de protección. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Certificado de Beneficio de Asistencia Ju
Fallo
fallo en diarios de circulación comunal en caso de entenderse vulneradas las garantías constitucionales indicadas. Pide tener por acompañados los siguientes documentos: 1) Fotos de rayado a la entrada de casa de la madre del recurrente; 2) fotos de escritos en diversos lugares de la comuna de Ancud. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio 9 evacua informe la recurrida FRANCISCA MACARENA URZÚA CASTILLO, solicitando el rechazo del recurso señalando al efecto la recurrente no entrega ningún fundamento o antecedente suficiente para corroborar sus dichos y solamente, se centra en enunciar de forma escueta y sin fundamentos plausibles la supuesta responsabilidad de esta parte que informa, en las circunstancias denunciadas y que supuestamente estarían transgrediendo sus garantías constitucionales. A su vez el recurrente no expone de modo claro ni preciso cómo se produce la afectación de los derechos a causa de la especie de “funa” que reclama. En primer término reclama falta de legitimación pasiva toda vez que su parte no tiene relación con hechos que alude el recurrente. Que, el recurrente, interpone recurso de protección en su contra, sólo indicando hechos difusos en su recurso y poco claros, atendido que indica que esta parte habría colaborado y/o participado de hechos incomprobables e inexistentes. Sin embargo, no señala claramente cómo habría arribado a dicha conclusión, utilizado sólo conjeturas, aparentes, supuestos, ficticios, hipotéticos e ilusorias mo
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Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS Que a folio 1 comparece MIGUEL ANGEL AMPUERO MALDONADO, C.I 18.653.270-8, abogado, domiciliado en Camino a Lechagua N° 48, comuna de Ancud, quien interpone acción de protección, en representación de HERNÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MALDONADO, C.I 16.779.522-6, músico, domiciliado en Calle San Antonio 69-interior; en contra de ANA VERÓNICA ANDRADE
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