TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ DAVID ISMAEL POBLETE GUTIERREZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RIT 59-2021 del Tribunal en juicio Oral en lo penal de Valdivia, en representación del condenado, don Luis Alberto Albornoz Zúñiga el Abogado Defensor Penal Público Sebastián Carlos Arismendi Salazar, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de Diciembre de 2021, la cual condenó a su defendido por su participación en calidad de autor de los delitos consumados de hurto simple del art. 446 N° 1° y lesiones graves del articulo 397 N° 2° del Código Penal, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y multa de 11unidades tributarias mensuales y a 3 años de presidio menor en su grado medio, respectivamente, mas accesorias. Invoca para recurrir, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que establece su procedencia para cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que estima concurre por haberse condenó a su representado respecto de una conducta constitutiva del denominado “hurto de uso”. se remite a la sentencia recurrida, en cuyos

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo, se asientan los hechos por los cuales se sancionó al imputado, teniendo para ello el Tribunal por acreditado que el día 25 de Diciembre del año 2019, aproximadamente las 14:00 horas, los acusados Luis Alberto Albornoz Zúñiga y David Ismael Poblete Gutiérrez, ambos portando elementos contundentes, junto a otros dos participes llegaron hasta el sector denominado cuesta La Virgen de la ciudad de La Unión, lugar en el cual se encontraba Rubén Andrés Llancapan Arias en compañía de Isaías Jensin Neira Pozas, sentados en el capot del vehículo marca Hyundai, produciéndose una trifulca que enfrentó en primera instancia a Albornoz y Poblete con Llancapan, a quien agredieron, abordando Albornoz el vehículo de.. que conduce por pocas cuadras y escasos minutos hasta llegar a las proximidades de su vivienda, enfrentando la presencia de Carabineros en cuyo afán de huir lanza las llaves a funcionarios policiales. La víctima Rubén Andrés Llancapan Arias, resultó con lesiones de carácter grave e Isaías Jensin Neira Pozas con lesiones de carácter leve, atribuyéndose a Poblete y Albornoz el liderazgo dada la dinámica de los hechos, al ser observados concurriendo a su domicilio en la búsqueda de elementos contundentes. El recurrente procede a continuación a analizar la estructura del tipo penal de hurto, para referirse después a lo que denomina tratamiento dogmático del hurto de uso, citando opinión doctrinaria y legislación comparada, refiriéndose a diversos autores que han concluido que este delito no puede darse en nuestro sistema legislativo, por exigirse que junto a la apropiación exista un ánimo de señor y dueño, lo que no haría punible al hurto de uso cuando falte este último elemento, lo que lo transforma en una conducta atípica en nuestra legislación. Se remite después nuevamente a la sentencia en la cual se razono sobre el delito de hurto por el que fue condenado su representado, indicando que una vez que este cumple su objeto de salir del lugar y llegar próximo a su vivienda, abandonó el vehículo lanzando las llaves a funcionarios policiales, faltando en este caso el elemento subjetivo de la apropiación a que hace referencia el artículo 432 del Código Penal. Insiste en sus argumentaciones citando jurisprudencia, reafirmando que a su entender en los hechos se cumplen todos los requisitos para configurar la figura atípica del delito de hurto de uso y no el delito de hurto. Explica a continuación la influencia de la infracción en lo dispositivo del fallo, lo cual implicó que su representado haya sido condenado a una pena corporal de carácter efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la multa de once unidades tributarias mensuales, por un hecho que no es constitutivo de delito, al carecer de regulación legal expresa el denominado hurto de uso en nuestro ordenamiento jurídico. Concluye su recurso solicitando sea declararlo admisible , a objeto que esta Corte al conocerlo se pronuncie acogiéndolo, decla

Fallo

se declara que SE RECHAZA el Recurso de Nulidad interpuesto por el apoderado del condenado Luis Alberto Albornoz Zúñiga, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de Diciembre de 2021, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la que no incurrió en la causal de nulidad invocada por el recurrente, sin costas. Regístrese y devuélvase Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Penal-10-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en causa RIT 59-2021 del Tribunal en juicio Oral en lo penal de Valdivia, en representación del condenado, don Luis Alberto Albornoz Zúñiga el Abogado Defensor Penal Público Sebastián Carlos Arismendi Salazar, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de Diciembre de 2021,

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