JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SUSAN MARICEL SOTO JARPA C/ MIRTA ANGELICA ALARCON TRIVINO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por los querellantes en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia de 17 de enero del año en curso, declaró el sobreseimiento definitivo de la querellada en virtud de lo preceptuado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2°) Que funda sus alegaciones la recurrente en que se configura en la especie el animus injuriandi requerido por el artículo 416 del Código Penal, en relación con las formas de comisión del delito de injurias al tenor del artículo 422, al perseguirse la finalidad típica de manera indirecta al poner en conocimiento de personas obligadas a su denuncia de hechos falsos, a sabiendas de que ellos no eran veraces o no fueron cometidos por los querellantes.  3°) Que, oídos los intervinientes, estos sentenciadores estiman que, aun cuando los hechos denunciados fueran falsos, ellos se pusieron en conocimiento de las autoridades y de funcionarios que tienen sobre sí el deber de investigarlos o denunciarlos y no persiguen per se la finalidad propia del animus injuriandi que exige el Código Penal como requisito subjetivo del tipo, y especialmente, que resolver de otra forma, inhibiría a los particulares de efectuar denuncias en caso de tener conocimiento de algún hecho ilícito, de manera que concurre el supuesto del artículo 250 letra a) del Código Adjetivo de castigo como sustrato para la dictación del sobreseimiento definitivo apelado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Penal N° 41-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Penal N° 41-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por los querellantes en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia de 17 de enero del año en curso, declaró el sobreseimiento definitivo de la querellada en virtud de lo preceptuado en el artículo 250 letra a) del Código Proc

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