JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NAYADE LORENA ZUÑIGA CHANDIA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-250-2020 RUC 20- 4-0269084-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia dictada el 27 de septiembre de 2021 se resolvió: I.- Que la demandante mantuvo relación laboral ininterrumpida con la Municipalidad de Concepción desde el 14 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2020, de la cual es continuadora el Servicio Local de Educación Andalién Sur. II.- Que se declara nulo el finiquito suscrito por la demandante con fecha 4 de marzo de 2020. III.- Que se rechaza la excepción de caducidad respecto de la demanda de tutela deducida en lo principal y de despido injustificado en subsidio. IV.- Que se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal. V.- Que se acoge la demanda subsidiaria y se declara que el despido de doña Nayade Lorena Zúñiga Chandía es injustificado y se condena al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur a pagarle las siguientes sumas: a) $ 978.853 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.957.706 por indemnización por años de servicio. c) $978.853 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. VI.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 según corresponda. La fecha del despido para estos efectos es el 28 de febrero de 2020. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don René White Sánchez, abogado, por el demandado Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, basado en las siguientes causales: a) causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que las normas legales infringidas en la sentencia recurrida son el artículo 1 Ley 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación. – el artículo 3 Ley 21.109 Estatuto de los Asist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. En cuanto a la nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de Ley. SEGUNDO: Que, en lo referente a la primera causal, contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, sostiene la recurrente que la sentencia recurrida indica en su considerando séptimo: “Que, establecida la legitimación del Servicio Local de Educación, se debe resolver si la relación laboral que unió a las partes tiene el carácter de contrato de trabajo indefinido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, el cual dispone que: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.” Analiza a continuación el considerando noveno, el que expresa: “Que, estimando en consecuencia que la relación laboral se encontraba acordada a plazo que tenía como fecha de término el 28 de febrero de 2020, cabe resolver ahora sobre el valor del último finiquito, el cual fue firmado con fecha 4 de marzo de 2020, conforme al cual se deduce excepción de finiquito en mérito de su cláusula cuarte en que

Fallo

se declara nulo el finiquito suscrito por la demandante con fecha 4 de marzo de 2020. III.- Que se rechaza la excepción de caducidad respecto de la demanda de tutela deducida en lo principal y de despido injustificado en subsidio. IV.- Que se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal. V.- Que se acoge la demanda subsidiaria y se declara que el despido de doña Nayade Lorena Zúñiga Chandía es injustificado y se condena al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur a pagarle las siguientes sumas: a) $ 978.853 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.957.706 por indemnización por años de servicio. c) $978.853 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. VI.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. VII.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 según corresponda. La fecha del despido para estos efectos es el 28 de febrero de 2020. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don René White Sánchez, abogado, por el demandado Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, basado en las siguientes causales: a) causal del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que las normas legales infringidas en la sentencia recurrida son el artículo 1

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Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-250-2020 RUC 20- 4-0269084-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia dictada el 27 de septiembre de 2021 se resolvió: I.- Que la demandante mantuvo relación laboral ininterrumpida con la Municipalidad de Concepción desde el 14 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2020, de la cual es continuadora el S

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