JAIME ANTONIO CARRASCO MORAGA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jaime Carrasco Moraga, abogado, en favor de doña Claudia Andrea Arteaga Cid, paramédico, domiciliada en Pasaje 1 N°846, parque residencial Salinas, Talcahuano, quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migración y Extranjería, representada por el Jefe Regional, Prefecto Inspector Jorge Valdés Castro o de quien esté a cargo, con domicilio en calle Angol 815, de Concepción, a fin de que acogiendo el presente recurso, evacue en el menor plazo posible el informe solicitado en tres ocasiones por el Juzgado de Familia de Concepción. Fundamenta su pretensión señalando que doña Claudia Arteaga Cid, con fecha 10 de enero del 2022, solicitó en el Juzgado de familia de Concepción, autorización para la salida del país de su hija menor de edad, S.I.C.A. cédula de identidad n°22.524.537-1, del mismo domicilio de su madre, de 14 años de edad, ya que el padre del menor don Cristian Andrés Cartes Cares, se encuentra fuera del país y no puede dar la autorización notarial que se precisa. El objeto de la autorización de salida del país de la menor estriba en el hecho de que entre los días 8 y 14 de febrero del presente año, 2022, tanto la madre como la hija tienen planificadas unas vacaciones, en Punta Cana, República Dominicana. Con fecha 12 de enero del presente año, en la causa Rit C-65-2022 se envió oficio al departamento de Migraciones y Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile a fin de que informara al Tribunal el movimiento migratorio que registre el padre de la niña dentro del plazo de 10 días corridos a contar de esta fecha. Se reiteró el oficio indicado en el numeral anterior con fecha 19 de enero del presente año, en la misma causa sin respuesta dentro del plazo de 10 días corridos. Con fecha 31/1/2022, se pide cuenta del oficio indicado en el numero 4 sin respuesta al tribunal. Da cuenta de la urgencia de la salida atendida de la fecha de viaje planificada, indicando que los pasajes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías fundamentales taxativamente amparadas por la norma, como lo es, entre otros, la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la propiedad garantías que la accionante estima conculcadas y por las que a través de la presente vía recurre. SEGUNDO: Que, en el presente caso la cuestión sometida por esta vía a la decisión de la Corte radica en determinar si se han vulnerado las garantías que se invocan, al retardarse por parte de Policía de Investigaciones un informe requerido por el Juzgado de Familia de Concepción para determinar la procedencia de autorizar la salida del país de una adolescente, hija de la recurrente, toda vez que su padre supuestamente se encontraba en el extranjero por lo que no podía autorizar su salida, condición que debía acreditarse con el oficio que debía evacuar la requerida. TERCERO: Que en su arbitrio la recurrente solicita como petición concreta, que se ordene a Policía de Investigaciones evacuar el informe requerido a la brevedad, cuestión que consta en los antecedentes ya ha sido cumplido. CUARTO: Que, de lo expuesto, sin entrar al análisis de las vulneraciones alegadas en relación a la demora en evacuar el informe requerido, lo cierto es que el objetivo buscado mediante la interposición del presente recurso se ha cumplido, quedando esta Corte sin la posibilidad de decretar medidas pertinentes a solucionar el conflicto por el cual fue requerida. QUINTO: Que, de acuerdo a lo expuesto, no existiendo medidas razonables que arbitrar al efecto, este recuso ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Jaime Carrasco Moraga, en favor de doña Claudia Andrea Arteaga Cid, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migración y Extranjería. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. No firma el abogado integrante señor Jean Pierre Latsague Lightwood, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°1945-2022.Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Jaime Carrasco Moraga, abogado, en favor de doña Claudia Andrea Arteaga Cid, paramédico, domiciliada en Pasaje 1 N°846, parque residencial Salinas, Talcahuano, quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migración y Extranjería, representada por el Jefe Regional, Prefecto
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