ULLOA/DOM DE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Viviana del Carmen Ulloa Solís, Ingeniero Constructor, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Antmann Fecci, en atención al acto ilegal y arbitrario, representado en la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N°6.471 de fecha 25 de Noviembre de 2021, donde se dispone la no renovación de su contrata para el año 2022, lo que atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que con fecha 7 de julio de 2010, ingresó en calidad jurídica Honorarios Programas Sociales a la Dirección de Desarrollo Comunitario y posteriormente como Coordinadora del Programa Habitabilidad donde se desempeñó hasta el 15 de enero de 2012; desde el 16 de enero de 2012, se le traslada a la Dirección de SECPLAN, al Departamento de Vivienda, manteniendo dicha calidad de honorarios Programas Sociales hasta el 31 de diciembre de 2014; desde el 1 de enero de 2015 desarrolló funciones en la Dirección de SECPLAN, en Calidad de Honorarios a Suma Alzada hasta el 31 de Diciembre de 2019; desde 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, pasó a estar en calidad de suplencia de planta profesional grado 11, entendiéndose una formalización de las funciones llevadas a cabo, desde el año 2015, evidenciándose una continuidad de sus labores. Posteriormente, a contar del 1 de julio de 2020 pasó a ser contratada en calidad jurídica de contrata, asimilado al grado 11° de la planta de Profesionales, continuando con sus funciones, habiéndose renovado su contrata por todo el año 2021, mediante Decreto Alcaldicio Nº 182 de fecha 12 de enero de 2021. Con fecha 01 de Diciembre del año 2021, se le notifica a través de carta simple entregada en su domicilio, la no renovación de su contrata para el año 2022, por medio del Decreto Alcaldicio Exento N°6471, que transcribe.
Fundamentos
Considerando: 1) Que, mediante Decreto exento Nº 182 de fecha 12 de enero de 2021, se dispuso la contratación de doña Viviana del Carmen Ulloa Solís..." 2) Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 5 letra f) de la Ley 18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio de una dotación..." 3) Que, el carácter de transitorios de los empleos a contrata ha sido reconocido en múltiples pronunciamientos por la Contraloría General de la Republica, destacando, entre otros, los dictámenes Nº 20.445 de 2019, 18458 y 27841 ambos de 2017 y E1567769 de 2021..." 4) Que, sin perjuicio de que el término del vínculo de un funcionario a contrata que carece de confianza legítima opere por el solo ministerio de la ley, por el presente acto administrativo se detallan los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta; dando con ello cumplimiento a lo prescrito en los artículos 3, 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. 5) Que, doña Viviana del Carmen Ulloa Solís, RUN 15.487.128-4, no tiene confianza legítima en los términos en que lo ha señalado el Órgano Contralor, es decir, que las renovaciones de las designaciones a contrata sean reiteradas e ininterrumpidas - desde la segunda al menos- ,y que se extiendan por un periodo superior a dos años. 6) Que, la no renovación del cargo en análisis, permite presupuestariamente cumplir con el límite del cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal a que alude el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.883. 7) Que, en consecuencia, atendiendo a la transitoriedad propia del cargo, el hecho que no son necesarios los servicios de la servidora de que se trata para el año siguiente, la ausencia de confianza legítima a su respecto y, el límite presupuestario aludido, se dispondrá la no renovación de la contrata de la persona que se singulariza en lo resolutivo. Decreto: 1.- DISPONGASE LA NO RENOVACION DEL VINCULO FUNCIONARIAL A CONTRATA DE DOÑA VIVIANA DEL CARMEN ULLOSA SOLIS..." Estima que el citado decreto, no expone ninguna razón que justifique la decisión, conforme al criterio reiterado y sostenido por la Contraloría General de la República, recientemente, en su Dictamen N°E156769 de 19/11/2021. Señala que no se expresan antecedentes relacionadas con alguna reestructuración en la que sean innecesarios sus servicios; no se invocan tampoco razones referentes a la supresión de planes o programas en que se desempeñe; tampoco se hace referencia a nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal, en definitiva, no se indica ninguna justificación que explique o aclare por qué sus servicios habrían dejado de ser necesarios para la Municipalidad. Refiere que el solo hecho de que, según el criterio de la Municipalidad, no le ampare la confianza legítima –criterio que no comparte en razón de llevar más de 11 años trabajando para la recurrida, inicialmente a honorarios, pero hoy a contrata, tiempo que se deben sumar, de
Fallo
por tanto, malamente el municipio pudo haber vulnerado la jurisprudencia administrativa relativa a la confianza legítima. De esta manera, para que se lesione el derecho fundamental de igualdad ante la Ley debe existir una discriminación arbitraria, supuesto inexistente en autos, porque sólo puede existir esta discriminación arbitraria si, tras efectuar un ejercicio de comparación entre una persona con otra persona, o bien, con un grupo de otras personas, resulta una diferenciación no razonable, traducida en una desventaja para el individuo que se compara y/o en un privilegio indebido para la otra persona o grupo de personas con los cuales se contrasta el trato concedido al primero, por lo que de ello resulta la patente imposibilidad de que se perturbe o lesione el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, toda vez que, ésta no ha enunciado siquiera cuál sería el trato diferenciado y no razonable que, en relación a otras personas o grupos de personas, la municipalidad le habría otorgado en su perjuicio. Señalan, en segundo término, respecto del derecho a la libertad de trabajo, estiman que tampoco existe privación, perturbación o amenaza alguna, pues no existe una discriminación basada en la capacidad o idoneidad personal de la recurrente, ya que se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022 atendido que no goza de confianza legítima, es decir, su contrata terminó por el cumplimiento del plazo por el cual se dispuso (31 de diciembre de 2021). Agregan q
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Viviana del Carmen Ulloa Solís, Ingeniero Constructor, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su Alcaldesa doña Carla Antmann Fecci, en atención al acto ilegal y arbitrario, representado en la dictación del Decreto Alcaldicio Exento
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