VARGAS/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en autos la parte de don Rodrigo Alejandro Vargas Vicencio se alza en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2021, escrita a fojas 85 y siguientes, que rechazó la querella y demanda civil principales ejercidas por aquel y acogió la querella infraccional y demanda civil reconvencional deducidas en su contra por don José Álvarez Carrasco, condenándolo al pago de una multa de 1 U.T.M. y al pago de las sumas de $547.400, por daño emergente, y $50.000 por daño moral, más reajustes e intereses. Sostiene el recurrente que la sentencia incurre en error al haber establecido la responsabilidad del demandado, la que endilga al querellante y demandante Sr. Álvarez, por estimar que conducía su vehículo marca Suzuki modelo Aerio a exceso de velocidad y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito, apoyándose para ello en las declaraciones de los testigos Sres. Mauricio Ponce y Michael Hernández. Respecto de la indemnización de perjuicios por daño emergente, a que fue condenado, sostiene que el “presupuesto de reparación de casa comercial Soto Motores” presentado por la parte del Sr. Álvarez no tendría suficiente formalidad y veracidad para justificar el daño, resultando en una cifra demasiado elevada
Fundamentos
considerando la antigüedad del vehículo y que las fotografías sólo demuestran daños de baja entidad. Solicita que se revoque la sentencia, rechazando la querella y demanda civil reconvencional ejercida en su contra, y que se acoja la querella infraccional y demanda civil ejercida por el recurrente en contra del Sr. Álvarez, con costas. SEGUNDO: Que, de conformidad a la declaración de las partes en sus escritos fundamentales, el parte policial y la prueba testimonial de autos, así como las fotografías de los vehículos afectados y lugar en que ocurre el hecho, se encuentra debidamente acreditado que la colusión ocurre cuando el vehículo marca Nissan guiado por el recurrente don Rodolfo Vargas, luego de detenerse en cuesta Los Espinillos ante un disco con la señal “Ceda el paso” que enfrentaba en la intersección con Avenida Pacheco Altamirano, pretendiendo reiniciar su marcha doblando hacia su izquierda para ingresar a dicha avenida, colisiona con el vehículo marca Suzuki que el actor reconvencional Sr. José Miguel Álvarez conducía por esta última avenida, en desplazamiento libre. Cabe destacar que la parte recurrente en el parte policial que ratificó ante el tribunal a-quo, reconoce que logró doblar hacia la izquierda luego que un tercero que pretendía hacer la misma maniobra de virar hacia la izquierda, pero desde Avenida Pacheco Altamirano, esto es desde la derecha del recurrente. TERCERO: Que lo señalado recién conduce a la conclusión que la parte sancionada enfrentó un cruce regulado entre dos calles urbanas con doble sentido de tránsito vehicular, en que el Sr. Vargas estaba obligado a conceder al Sr. Álvarez el derecho preferente de paso, pero en lugar de ello dobla a la izquierda previo “permiso” de otro conductor que circulaba por avenida Pacheco Altamirano desde su derecha; y que al avanzar obstruye la vía de circulación del actor reconvencional, constituyendo lo anterior infracciones que configuran suficiente causa basal de accidente, por no conceder el derecho preferente de paso ni haber estado atento a las condiciones de tránsito del momento, en particular la presencia de vehículos por la avenida de tránsito preferente, desde su izquierda y no solamente desde su derecha. CUARTO: Que tales conductas están tipificadas como infracciones de acuerdo a los artículos 108 inciso segundo y 140 inciso segundo de la ley 18.290, configurándose además las presunciones de responsabilidad previstas en los Nros. 2 y 10 de su artículo 167. Que, para desvirtuar tales presunciones el recurrente debía acreditar que el Sr. Álvarez conducía a exceso de velocidad, como indica en su propia querella y demanda civil. Sin embargo, no es posible inferir que alguno de los vehículos involucrados hubiese circulado a una velocidad elevada, pues las fotografías de ambos vehículos tras la colisión muestran daños de baja intensidad. Coincide en ello el propio recurrente, al sostener mediante su apelación que el vehículo del Sr. Álvarez no sufrió daños en su estruc
Fallo
se declara que se confirma la sentencia definitiva apelada, en todas sus partes, con costas del presente recurso. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese y devuélvase. Ingreso de Policía Local, Rol 142-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en autos la parte de don Rodrigo Alejandro Vargas Vicencio se alza en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2021, escrita a fojas 85 y siguientes, que rechazó la querella y demanda civil principales ejercidas por aquel y acogió la querella infraccional y demanda civil reconvencional deducidas en su contra por
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