CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOCIADOS LIMITADA CON IRIS BELEN MARTINEZ MORA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-681-2021 RUC 21- 4-0357276-1, por sentencia dictada por doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en un procedimiento Monitorio, con fecha 10 de noviembre de 2021 se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por la sociedad Constructora Manzano y Asociados Limitada, en contra de doña Iris Martínez Mora, sin costas. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don Jorge Enríquez Typaldos, abogado, en representación de la demandante, por estimar que ha sido pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el nueve de febrero pasado, con la intervención de la abogada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que la nulidad interpuesta en la presente causa se funda en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en relación con esta causal, la parte demandante, que compareció a la respectiva audiencia, sostuvo que el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el nueve de febrero pasado, con la intervención de la abogada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. SEGUNDO: Que la nulidad interpuesta en la presente causa se funda en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en relación con esta causal, la parte demandante
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Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT M-681-2021 RUC 21- 4-0357276-1, por sentencia dictada por doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en un procedimiento Monitorio, con fecha 10 de noviembre de 2021 se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por la sociedad Constructora Manzano y Asociado
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