ANITA CECILIA RÍOS SÁNCHEZ/RICARDO DAVID WACHTENDORFF SOLAR Y OTRA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Andrés Eduardo Flores Gallegos, abogado, en favor de doña Anita Cecilia Ríos Sánchez, Empresaria, cédula nacional de identidad N°6.265.744-8, domiciliada en Fundo Hualpén, Hualpén, quien recurre de protección en contra de doña Nátaly Camila Torres Retamal, cédula de identidad N°16.899.079-0, domiciliada en calle Ibiza 966 Peñuelas 3, Hualpén, y, en contra de don Ricardo David Wachtendorff Solar, cédula nacional de identidad N°14.390.624-8, con domicilio en Oriente 182, Esmeralda, Talcahuano, en su calidad de administrador de la página de la red social de Facebook e Instagram, "Amigos Penquistas" por amenazar y/o perturbar a su representada en forma arbitraria e ilegal, el derecho que garantiza el artículo 19 N°1, 19 N°24. Funda su pretensión señalando que la recurrente es propietaria exclusiva y comunera de varios lotes o hijuelas emplazadas en el denominado Fundo Hualpén, ubicado en la misma Comuna. Dichos lotes provienen de un predio de mayor extensión subdividido, por laudo y ordenata de fecha 13 de marzo 1984, contenida en escritura pública otorgado ante notaría Jorge Condeza Vacaro de Concepción, repertorio nro. 83, en la que junto con constituir 24 Lotes o Hijuelas, se formaron las respectivas servidumbres de tránsito para acceder a los respectivos lotes, y entre ellos, por cierto, a las Hijuelas tanto de dominio exclusivo de la recurrente en donde actualmente habita ésta, como en las que forma parte en calidad de comunera, las que son utilizadas preferentemente para el pastoreo y forraje de una gran cantidad de animales vacunos y de caballar. Que, en atención a lo anterior, la totalidad de los lotes o hijuelas formadas como sus respectivas servidumbres de tránsito se encuentran debidamente cercada y delimitada, y son utilizadas a diario por la recurrente. Da cuenta que el día 26 de septiembre de 2021, su representada se encontraba retornando a su domicilio cercano al medio día, cuando, al ingresar al camino establecido como servidumbre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que con el mérito de lo expuesto por las partes, y los documentos acompañados por la recurrente, resulta establecido en esta sede, que el día sábado 26 de septiembre de 2021, se realizó una publicación en un sitio de la plataforma Facebook, denominada “Amigos Penquistas 5” en el que se menciona a la recurrente y se le increpa por haberse opuesto a que ciclistas transitaran por un camino. Se observa que mediante la publicación se divulgó un video que generó una serie de comentarios y reacciones, que contiene frases injuriosas y amenazadoras. Una de las personas que aparece proporcionando datos de la recurrente y haciendo comentarios injuriosos, es la recurrida Nátaly Camila Torres Retamal. TERCERO: Que, si bien la recurrente imputa la autoría de la publicación al administrador del grupo “Amigos Penquistas”, Ricardo David Wachtendorff Solar, no se ha acreditado alguna vinculación respecto del recurrido, con la página que contiene las publicaciones por las cuales se recurre, así como tampoco, que éste haya participado en los comentarios que generaron la publicación de las que se reclama. CUARTO: Que en relación con la recurrida Nátaly Camila Torres Retamal se advierte de los documentos que se acompañaron, consistentes en fotografías de la página “Amigos Penquistas” que la recurrida ha comentado la publicación contendida en la página “Amigos Penquistas” indicando el nombre de la recurrente y ha utilizado groserías y proferido en su contra comentarios ofensivos, que han sido a su vez, comentados y compartidos por un gran número de personas. QUINTO: Que los términos de la publicación que motiva este arbitrio, así como su sentido y alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto de auto tutela, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde la recurrida pretende hacerse just
Fallo
por tanto son posibles de reproducir, compartir y descargar a la fecha de esta presentación. Expresa que el acto arbitrario e ilegal consiste en que desde el día sábado 26 de septiembre de 2021, fecha en que se realizó la publicación y divulgación del video por parte de la recurrida Amigos Penquistas, que hasta la fecha tiene 12.500 "me gusta” y 314 comentarios en la red social de Instagram y 348 comentarios, 1.357 reacciones, y compartido más de 516 veces en la red social Facebook, realizándose en múltiples oportunidades comentarios de descrédito en contra de la recurrente, tal como se demostrará más adelante. Que unas de las principales publicadoras de difamaciones e injurias fueron hechas por la recurrida Nátaly Camila Torres Retamal, quien postea múltiples mensajes y respuestas a comentarios en dicha publicación, burlándose de la apariencia física de su representada; "Ella es una vieja ridícula debería con toda la plata que tiene arreglarse el caracho por que parece hombre”(sic), insultándola; "das pena Anita ríos”, "ella se quiere tirar el peo más arriba del culo vieja de mierda”(sic), así como también manifestando falsas acusaciones "le estrujó los pulmones a mi padre”(sic) y aún más gravemente, realizando un llamamiento público a enfrentarme sin temor, señalando "es chora de boca, la enfrenté y no ase nada así q si pasan de nuevo por ahí enfréntenla sin miedo "(sic) Que, no siéndole suficiente, la recurrida Nátaly Torres, demostrando explícitamente una animadversión
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Andrés Eduardo Flores Gallegos, abogado, en favor de doña Anita Cecilia Ríos Sánchez, Empresaria, cédula nacional de identidad N°6.265.744-8, domiciliada en Fundo Hualpén, Hualpén, quien recurre de protección en contra de doña Nátaly Camila Torres Retamal, cédula de identidad N°16.899.079-0, domiciliada en calle Ibiza 966 Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica