ERICSSON DANIEL SANHUEZA TORO CON MARTIN GASTON RIVERA CON OTRO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, excepto su motivo 3° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que se ha apelado por la ejecutada de la resolución dictada en causa sobre indemnización de perjuicios en juicio ordinario, Rol C-2900-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulados Sanhueza con Rivera, que rechazó el incidente especial de abandono del procedimiento sin costas, para que dicha resolución sea revocada y se decida en su lugar que se acoge tal incidente. 2°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el ejecutante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba. 3°.- Que en la presente causa la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue la resolución de 31 de Enero de 2020 que acogió excepción dilatoria establecida en el artículo 303 Nº4 del Código de Procedimiento Civil y que además tuvo por corregido el vicio en que se fundaba dicha excepción, y que desde allí transcurrieron más de 6 meses sin gestiones útiles, hasta el día 11 de Marzo de 2021 en que resolviendo escrito de folio 32 del cuaderno principal se dictó resolución que tuvo por rectificada la demanda, resolución que posteriormente fue notificada al demandado Martín Gastón Rivera con fecha 29 de Mayo de 2021 y al demandado Eduardo Miranda Estrada con fecha 23 de Septiembre de 2021, por lo que puede concluirse que alcanzó a transcurrir el plazo de s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 144, 153, y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2900-2019, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en consecuencia, se acoge dicho artículo especial y se declara abandonado el procedimiento, todo lo anterior sin costas. Redacción de la ministra suplente Inés Recart Parra. Regístrese y devuélvase. No firma el abogado integrante señor Jean Pierre Latsague Lightwood, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°82-2022.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, excepto su motivo 3° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que se ha apelado por la ejecutada de la resolución dictada en causa sobre indemnización de perjuicios en juicio ordinario, Rol C-2900-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulados Sanhueza con Rivera, que r
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