YEISON GAMBOA RENTERIA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIOS DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Yeison Gamboa Rentería, colombiano, operario, domiciliado en calle Arauco 2162 de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Alvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en calle Matucana 1223 comuna de Santiago, solicitando sea acogida, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 21210819 de 15 de noviembre de 2021 que rechazó su solicitud de regularización migratoria, y en su lugar se declare que se acepta, o en subsidio, se ordene retrotraer el proceso hasta la dictación de la aludida resolución, debiendo la autoridad administrativa notificarle de cualquier reparo, concediéndole un plazo razonable para subsanarlo o adoptar las medidas que resulten más adecuadas para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Explica que ingresó al país el 26 de enero de 2020, por paso habilitado, sin embargo se encuentra en situación migratoria irregular, por ello, luego de la publicación de la Ley Nº 21.325 y de la dictación de la Resolución Exenta Nº 1769 de 20 de abril de 2021, solicitó la regularización que permite el artículo 8º transitorio de la citada ley, el 27 de mayo de 2021, acompañando todos sus antecedentes, especialmente el certificado de antecedentes penales apostillado, petición que con igual data fue acogida a trámite, autorizando el ejercicio de actividades lícitas remuneradas mientras se analizaba su solicitud. Añade que su intención es permanecer en el país pues aquí se encuentran sus tíos y primos, además tiene una relación de pareja con una mujer chilena y actualmente esperan un hijo que nacerá el próximo 19 de mayo; destaca que tiene trabajo como operario en Comercializadora Solargas SpA. Luego el 15 de noviembre de 2021, mediante la Resolución Exenta Nº 21210819 la recurrida rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó hacer abandono del
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, actuando con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Acompaña el Certificado de antecedentes penales presentado por el extranjero en el expediente de regularización migratorio de año 2021 y Resolución Exenta N° 21210819 impugnada. Encontrándose la causa en estado de ser vista, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 21210819 de 15 de noviembre de 2021, dictada por la recurrida, que denegó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, disponiendo en consecuencia que debe hacer abandono del país en el plazo de 30 días; fundado el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta 21207522, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, no está vigente, ya que el documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados. TERCERO: Que, el artículo octavo de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del terri
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Yeison Gamboa Rentería en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Alvaro Bellolio Avaria, sólo en cuento se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 21210819 de 15 de noviembre de 2021 y se retrotrae el proceso administrativo al estado que la autoridad recurrida notifique al recurrente cualquier reparo que tenga otorgándole un plazo razonable no inferior a treinta días hábiles para subsanarlo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Rol N° 21-2022 AMPARO.
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Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Yeison Gamboa Rentería, colombiano, operario, domiciliado en calle Arauco 2162 de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Alvaro Bellolio Avaria, ambos con do
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