OYARZÚN/MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-45-2020,caratulada OYARZÚN Y OTRO con MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se dictó sentencia con fecha 9 de agosto de dos mil veintiuno, por la Jueza Titular doña María Isabel Palacios Vicencio, en la que SE ACOGE la demanda interpuesto por don SANTOS PATRICIO ALVAREZ ALVARADO, y doña DENNIS ANDREA OYARZÚN MUÑOZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, todos individualizados, solo en cuanto se declara: I.- Que entre don Santos Patricio Álvarez Alvarado y la I. Municipalidad de San Juan de la Costa existió una relación laboral desde el 1 de febrero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2019. II.- Que entre doña Denisse Andrea Muñoz y la I. Municipalidad de San Juan de la Costa existió una relación laboral desde el 17 de diciembre de 2013, hasta el 30 de noviembre de 2019. III.-Que el despido del que fueron objeto los demandantes, ocurrido el 31 de diciembre de 2019 (Álvarez Alvarado) y el 30 de noviembre de 2019 (Oyarzún Muñoz es injustificado, condenándose a la demandada a pagar a cada uno los actores las siguientes prestaciones laborales: A don Santos Patricio Álvarez Alvarado: 1) $613.050 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $3.678.300 por indemnización por años de servicio; 3) $1.839.375 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; 4) $2.186.545 por indemnización por 5 feriados anuales. 5) $424.026 por indemnización por feriado proporcional; 6) A enterar en la Administradora de Fondos e institución de salud en la que se encuentre afiliado el demandante, de las cotizaciones por el período que duró la relación laboral, es decir desde el 1 de febrero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2019, a razón de la remuneración mensual imponible indicada en el
Fundamentos
considerando décimo quinto del presente fallo. B.- A doña Denisse Andrea Oyarzún Muñoz: 1) $666.667 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $4.0000.002 por indemnización por años de servicio; 3) $2.000.001 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; 4) $2.333.334 por indemnización por 5 feriados anuales; 5) $412.662 por indemnización por feriado proporcional; 6) A enterar en la Administradora de Fondos e institución de salud en la que se encuentre afiliado el demandante, de las cotizaciones por el período que duró la relación laboral, es decir desde el 7 de diciembre de 2013 hasta el el 30 de noviembre de 2019, a razón de la remuneración mensual imponible indicada en el considerando décimo quinto del presente fallo. IV.- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente no se condena en costas a la demandada, por estimar el Tribunal que no fue totalmente vencida. En contra de dicho
Fallo
se declara: I.- Que entre don Santos Patricio Álvarez Alvarado y la I. Municipalidad de San Juan de la Costa existió una relación laboral desde el 1 de febrero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2019. II.- Que entre doña Denisse Andrea Muñoz y la I. Municipalidad de San Juan de la Costa existió una relación laboral desde el 17 de diciembre de 2013, hasta el 30 de noviembre de 2019. III.-Que el despido del que fueron objeto los demandantes, ocurrido el 31 de diciembre de 2019 (Álvarez Alvarado) y el 30 de noviembre de 2019 (Oyarzún Muñoz es injustificado, condenándose a la demandada a pagar a cada uno los actores las siguientes prestaciones laborales: A don Santos Patricio Álvarez Alvarado: 1) $613.050 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $3.678.300 por indemnización por años de servicio; 3) $1.839.375 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; 4) $2.186.545 por indemnización por 5 feriados anuales. 5) $424.026 por indemnización por feriado proporcional; 6) A enterar en la Administradora de Fondos e institución de salud en la que se encuentre afiliado el demandante, de las cotizaciones por el período que duró la relación laboral, es decir desde el 1 de febrero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2019, a razón de la remuneración mensual imponible indicada en el considerando décimo quinto del presente fallo. B.- A doña Denisse Andrea Oyarzún Muñoz: 1) $666.667 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $4.0000.002 por indemnizac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-45-2020,caratulada OYARZÚN Y OTRO con MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se dictó sentencia con fecha 9 de agosto de dos mil veintiuno, por la Jueza Titular doña María Isabel Palacios Vicencio, en la que SE ACOGE la demanda interpuesto por don SANTOS PATRIC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica