ROLANDO OMAR FRANCO LEDESMA C/ JUAN CARLOS BURGOS GARRIDO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes R.I.T. N°8-2020, R.U.C.N°1810012354-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, derivada desde la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad por inhabilidad de la totalidad sus miembros e ingresada en esta Corte con el Rol N° 825–2021, los defensores penales, abogados: don Leo Dan Fuentes Belmar, mandatado por la acusada Ana Gloria Herrera Darwitg; don Carlos Gajardo Pinto y don Pablo Norambuena Arizabalos, en representación de la acusada Ana María Méndez Estrada; don Luis Mencarini Newmann, a nombre del acusado Ricardo Barría Dillems; don José Luis Neira Véjar, con poder del acusado Juan Carlos Burgos Garrido; y don Carlos Canales Cáceres, representando al acusado Jaime Andrés Sufán Salazar; han interpuesto recursos de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el ya mentado tribunal colegiado de la capital de la Región de La Araucanía, fechada el veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, que condenó, en lo pertinente, a las penas que se detallan conforme a texto expreso: “I. Se condena a los imputados ANA GLORIA HERRERRA DARWITG, ANA MARÍA MÉNDEZ ESTRADA, JAIME ANDRÉS SUFÁN SALAZAR, JUAN CARLOS BURGOS GARRIDO y RICARDO ALFONSO BARRÍA DILLEMS, ya individualizados, cada uno, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autores del delito frustrado de falsificación de instrumento privado, previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal, en relación con el artículo 193 Nos 2 y 4 del mismo cuerpo legal, cometido el día 07 de febrero del año 2018, ocurrido en este territorio jurisdiccional. II. Se condena a los imputados ANA GLORIA HERRERRA DARWITG, ANA MARÍA MÉNDEZ ESTRADA, JAIME ANDRÉS SUFÁN SALAZAR, JUAN CARLOS BURGOS GARRIDO y RICARDO ALFONSO BARRÍA DILLEMS, ya individualizados, cada uno, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mín
Fundamentos
motivos para concluir a partir de ella. B4) Subsidiariamente, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 N°1; 193 Nº 2 y 4, 197 y 210 del Código Penal, por reputar que se ha incurrido en yerro jurídico por parte del tribunal al haber condenado a su representada como autora de los delitos frustrado de falsificación de instrumento privado y consumado de falso testimonio en materia no contenciosa por diversos equívocos jurídicos que detalla. Y B5) Por último, empleando idéntica causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 1, 14N°1, 15 N°1 y 210 del Código Penal, reprochando ahora errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva, en base a estimar que se está ante un proceder no culpable de su representada por inexigibilidad de otra conducta. C.- Por la defensa del acusado Barría Dillems, se sostiene: C1.- Causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 193 N°2 y 4, 197, 207 y 210 del Código Penal y art 340 y 341 del Código Procesal Penal, es decir, errónea aplicación de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por diversos motivos asociados a la tríada de delitos atribuidos a su representado. C2.- Causal subsidiaria del artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en la que ataca la condena del acusado por el delito consagrado en el artículo 207 inciso primero del Código Penal, achacando incumplimiento del deber de exponer en forma clara, lógica y completa los hechos materia de acusación que se estimen acreditados, así como el análisis de toda la prueba rendida incluida la desechada. C3.- Causal del artículo 374 letra f) en relación al artículo 341, ambos del Código Procesal Penal, en la que se enfatiza la conculcación del principio de congruencia que debe ser observado entre la acusación y el fallo, en lo cual se habría incurrido al dar por reproducidos en bloque los hechos de la primera en el motivo décimo por remisión al segundo letra A. D.- Por la defensa del acusado Burgos Garrido, que expuso: D1.- Como causal principal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 197, 193 N°2 y 4 y 210 del Código Penal, por estimar la existencia de errónea aplicación de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, respecto de ambos delitos atribuidos a su mandante. D2.- En subsidio, se postula la causal del artículo 374 literal e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por apreciar que no se cumplió con el estándar exigido por tales preceptos. Y D3.- También en subsidio, la causal del artículo 374 letra f) en relación al artículo 341 del mentado cuerpo legal adjetivo, en que se reprocha haber faltado al principio de congruencia, por cuanto en el texto de la sentencia se habría excedido los
Fallo
fallo y pluralidad de recursos y causales invocadas, previo planteamiento del tribunal y expreso allanamiento de los abogados de cada uno de los intervinientes, se dispuso emplear el máximo plazo establecido en el artículo 7 transitorio de la Ley N°21.394, para los efectos del pronunciamiento del acuerdo que a continuación se translitera. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que preliminarmente cabe sostener que el recurso de nulidad como herramienta de impugnación diseñada en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto: o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, para lo cual se han dispuesto las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374, o bien, conseguir sentencias ajustadas a derecho, que justifican la existencia de la consagrada en el artículo 373 letra b) del mismo texto. En ese orden de ideas y atendida la constatación de haber existido en algunos casos alegaciones análogas entre las diversas defensas respecto de los (as) cinco acusados (as), a fin de organizar adecuadamente el pronunciamiento de este tribunal, se habrán de estructurar los razonamientos en un orden de distribución que comprenda separadamente a cada uno (a) de ellos (as) en relación a las argumentaciones vertidas por sus respectivas defensas, empleando una metodología de reenvío interno en todo aquello que fuere pertinente por similitud o compatibilidad, con fundamento en razones de economía procesal y a fin de evitar reiteraciones i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes R.I.T. N°8-2020, R.U.C.N°1810012354-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, derivada desde la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad por inhabilidad de la totalidad sus miembros e ingresada en esta Corte con el Rol N° 825–2021, los defensores penales, abogados: don Leo Dan Fuent
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