SÁNCHEZ/MULTISERVICE F.L. LIMITADA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ruc N° 20-4-0299373-2, Rit O-538-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por don Sebastián Bueno Santibáñez, se acoge la demanda interpuesta por el abogado Javier Susacasa Massone, en representación de los niños Martín Andrés y Daniela Antonella, ambos de apellidos Sánchez Salazar, representados legalmente por su madre Uberlinda de las Mercedes Salazar Moya, en contra de Sociedad de Servicios Comerciales Multiservice FL Limitada, representada legalmente por Hernán Gabriel Le-Roux Fosatti, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $350.000.000 por concepto de indemnización por daño moral y b) Indemnización por lucro cesante ascendente a $386.144.648; la suma indicada bajo la letra a) se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor y se incrementará con intereses corrientes entre la fecha en que la sentencia quede firme y el pago efectivo y se la condena además, al pago de las costas personales fijadas en la suma de $2.000.000. Contra el aludido fallo, don Sebastián Andrés Pizarro Contreras, abogado, en representación de la parte demandada interpone recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio la causal del artículo 477 del mismo código con relación al artículo 188 de la ley Nº18.290, en subsidio de la anterior el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) por haberse dictado la sentencia con infracción a la regla de la sana crítica que identifica como las máximas de la experiencia ( jurisprudencia judicial- parámetros de valoración de los perjuicios), en subsidio de ésta la causal de nulidad del artículo 477 con relación al artículo 1556 del Código Civil y 69 de la ley Nº16.744 y, por último, el motivo de nulidad del artículo 477 qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que el recurrente deduce como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el acápite “Antecedentes”, transcribe una síntesis de la demanda, de la contestación, de la audiencia preparatoria señalando cuales fueron los hechos no controvertidos y los que se controvierten, y de lo que se consignó en cada uno de los 45 considerandos de la sentencia recurrida, destacando el décimo octavo donde se analiza la dinámica y circunstancias del accidente; el recurrente realiza un comentario respecto de cada hecho que dio por establecido el sentenciador, dando su versión de lo que a su juicio sería lo efectivo y, así, frente a la conclusión de juez en cuanto “No es posible afirmar que el trabajador Daniel Eduardo Sánchez Mancilla condujere a velocidad no prudente ni razonable”, señala “No es efectivo lo anterior, tal como se acreditará más adelante en el recurso, el informe de la S.I.A.T. señala que es razonable pensar que don Daniel Eduardo Sánchez Mancilla, conducía a una velocidad considerada como no razonable ni prudente (…)” ; de la conclusión “Se escuchó un ruido fortísimo en la cabina, de origen desconocido”, manifiesta que “Dicho ruido, seguramente, debe decir relación, con el golpe que el operador del camión grúa, le dio con la maquina al canalizador de aguas lluvias, y que lo hizo perder el control”; el recurrente hará lo mismo respecto a otras conclusiones plasmadas en el
Fallo
fallo referidas al estado de los frenos, a la causa de pérdida del control del vehículo al bajar una pendiente y del recorrido del vehículo por varios metros sin poder frenar, luego vuelve a la revisión de los siguientes considerandos del fallo. Enseguida procede a fundamentar la causal de nulidad esgrimida como principal y dirá que se ha cometido en el fallo impugnado una infracción manifiesta de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, las de la lógica y los conocimientos científicos y técnicos, agregando que la sentencia no cumple con el estándar de la regla de razón suficiente y para acreditar tal aseveración realiza una aproximación a las reglas de la sana crítica aludiendo a varios autores que se han referido a la materia y citando un fallo de la Excma. Corte Suprema en el que se da una explicación sobre las reglas de la sana crítica. Asimismo, efectúa precisiones conceptuales en torno a la lógica y los conocimientos científicos y técnicos, dirigiendo su análisis hacía el principio de razón suficiente y a las definiciones que distintos autores han dado de este principio; se refiere a continuación a los conocimientos científicos y técnicos afianzados y a lo que debe entenderse por ciencia y técnica, para llegar al acápite cuarto en el que se referirá al soporte lógico-científico sobre el cual el juez establece la sentencia de autos. En el acápite cuarto el recurrente reproduce los hechos pacíficos, esto es, en los que las partes están de acue
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San Miguel, quince de febrero de dos mil veintidós Vistos: En estos antecedentes Ruc N° 20-4-0299373-2, Rit O-538-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por don Sebastián Bueno Santibáñez, se acoge la demanda interpuesta por el abogado Javier Susacasa Massone, en representación de los niños Ma
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