RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA ACUM. ING. CORTE 37025-2021.-
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Malvoa Rojas, abogada, en representación de don Claudio Andrés Rubilar Muñoz, quien viene en interponer acción constitucional de protección contra la resolución del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, que rechazó la reclamación interpuesta por el recurrente en contra de la Dirección del Tránsito de La Florida quien resuelve el no otorgamiento de la licencia de conducir clase B, por no cumplirse con el requisito de idoneidad moral. Señala que la resolución recurrida afecta directamente la igualdad ante la ley y la libertad personal del amparado, ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria, en razón de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que el actor, con fecha 16 de febrero de 2021 se inscribió en la Municipalidad de La Florida para rendir sus exámenes a fin de obtener su licencia de conducir. A los tres días rindió sus exámenes teórico y práctico aprobando satisfactoriamente, sin embargo
Fallo
se resuelve no otorgar dicho documento por no estimarse cumplido el requisito de idoneidad moral. Afirma que con fecha 8 de marzo de dos mil veintiuno tomó conocimiento del rechazo y reclama dentro del plazo correspondiente ante el Juzgado de Policía Local. Con fecha 29 de julio del mismo año se notificó de la resolución que resuelve su reclamación en el número de rol 22.220-12, la cual indica como fundamento “Que es imposible que el recurrente no haya enmendado su anterior conducta”, fundamentación que señala no guarda seriedad y se basa en una suposición infundada. Explica que el recurrente registra condenas por los delitos de homicidio y robo cometidos el año 2011, y en atención a su excelente conducta fue beneficiado con libertad condicional el año 2018, logrando por mérito propio contribuir con su reinserción social, formando una familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad, que ha trabajado como una persona que sigue las normas de conducta y que se le ha presentado una oferta de trabajo en la cual requiere conducir vehículos motorizados. Sostiene que se le discrimina de manera ilegal y arbitraria por el solo hecho de haber cometido un error en el pasado, existiendo antecedentes de cambios de conducta, de manera tal que se encuentra en proceso de eliminación de antecedentes penales donde en caso alguno se cometieron infracciones a la ley de tránsito y no existe ningún delito que califique en la no idoneidad moral de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 bis y
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Malvoa Rojas, abogada, en representación de don Claudio Andrés Rubilar Muñoz, quien viene en interponer acción constitucional de protección contra la resolución del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, que recha
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