SIN INFORMACION

PULLMAN CARGO S.A/CARRILLO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que se eleva en apelación por parte de la querellada infraccional y demandada civil de esta causa, sentencia definitiva dictada con fecha 06 de septiembre del 2021, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual se resuelve condenar a la recurrente al pago, por concepto de infracción de la ley 19.496, a la multa de 50 U.T.M., bajo apercibimiento de sustitución por reclusión nocturna por cada quinto de unidad tributaria mensual con un máximo de quince noches; y por la demanda civil, al pago, por daño emergente, a la suma de $8.001.312; por lucro cesante, la suma de $5.000.000; y por daño moral, la suma de $1.000.000.- todo con reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo; todo con costas. Solicita que se rebaje la multa impuesta a su representada, dejando sin efecto el apercibimiento de arresto atendido a que la ley del consumidor no prevé dicha sanción; que se deje sin efecto el daño emergente, atendido a que los daños eran reparables, evitando así un enriquecimiento ilícito; que se deje sin efecto el lucro cesante, dado que no se rindió prueba para su acreditación; que se deje sin efecto el daño moral, al no acreditarse su circunstancia; que el reajuste sea a contar de la ejecutoria de la sentencia; que los intereses sean a contar de la mora de su parte; y la revocación de la condena en costas. 2°) Al respecto, del mérito de los antecedentes aportados a la causa, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica como admite la ley 18.287, se estima que la recurrente ha incurrido en la inobservancia de la ley del consumidor consistente en no otorgar garantía se seguridad en el servicio de transporte prestado por su parte, ello al efectuar dicha operación con los daños de los que fue objeto el horno y sus accesorios adquiridos por la querellante infraccional y demandante civil de esta causa, no siendo procedente por tanto una rebaja en la multa impuesta por el Tribunal a quo de

Fundamentos

motivos ya indicados. II.- Que se confirma en lo demás el

Fallo

se resuelve condenar a la recurrente al pago, por concepto de infracción de la ley 19.496, a la multa de 50 U.T.M., bajo apercibimiento de sustitución por reclusión nocturna por cada quinto de unidad tributaria mensual con un máximo de quince noches; y por la demanda civil, al pago, por daño emergente, a la suma de $8.001.312; por lucro cesante, la suma de $5.000.000; y por daño moral, la suma de $1.000.000.- todo con reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su pago efectivo; todo con costas. Solicita que se rebaje la multa impuesta a su representada, dejando sin efecto el apercibimiento de arresto atendido a que la ley del consumidor no prevé dicha sanción; que se deje sin efecto el daño emergente, atendido a que los daños eran reparables, evitando así un enriquecimiento ilícito; que se deje sin efecto el lucro cesante, dado que no se rindió prueba para su acreditación; que se deje sin efecto el daño moral, al no acreditarse su circunstancia; que el reajuste sea a contar de la ejecutoria de la sentencia; que los intereses sean a contar de la mora de su parte; y la revocación de la condena en costas. 2°) Al respecto, del mérito de los antecedentes aportados a la causa, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica como admite la ley 18.287, se estima que la recurrente ha incurrido en la inobservancia de la ley del consumidor consistente en no otorgar garantía se seguridad en el servicio de transporte prestado por su parte, ello al ef

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que se eleva en apelación por parte de la querellada infraccional y demandada civil de esta causa, sentencia definitiva dictada con fecha 06 de septiembre del 2021, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, mediante la cual se resuelve condenar a la recurrente al pago, por concepto de infracción de la ley 19.496, a l

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