BENJAMIN EUGENIO LEIVA TELLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Javiera Delgado Ortega, abogada, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Benjamín Eugenio Leiva Tello,quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haberle denegado el beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2021. Indica que la Comisión de Libertad Condicional estimó que su representado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además, mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta muy buena, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1, 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 sin embargo, estableció: “…esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, en cuanto a la responsividad se aprecia tendencia a minimizar los delitos que ha cometido, se sitúa en etapa contemplativa respecto al cambio. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno estas se encuentran disminuidas en área resolución de conflictos manifestando confusión ante la disyuntiva de una adecuada toma de decisiones o la vinculación con la actividad delictiva como medio de adquisición de recursos económicos. 7° Que, conforme lo señalado en los
Fundamentos
motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Estima que es un acto ilegal, que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha; y es un acto arbitrario el argumento dado, que hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la ley 21.124 y no ponderó toda la información disponible, que dan cuenta de logros y avances en el proceso de reinserción, los que detalla. A lo anterior, dice, se suma que el beneficio aseguraría la intervención profesional conforme al artículo 22 del Decreto 338. Por último, se contraviene las obligaciones internacionales suscrita por el Estado de Chile, según la normativa y jurisprudencia que cita. Solicita se acoja este recurso de amparo, revocando la Resolución 289-2021 de 6 de octubre de 2021 y que se ordene conceder la libertad condicional del amparado, dando la respectiva orden de libertad. Informó don Guillermo Alamiro Arcos Salinas, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2021, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien expresó que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año pasado, sesión de la comisión celebrada con fecha 6 de octubre del año en curso, se encontraba el recurrente Benjamín Eugenio Leiva Tello, interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de Yungay, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cumpliendo la pena de 5 años y 1 día. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día de diciembre de 2017, la cual termina de cumplir el día de diciembre de 2022. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 28 de abril de 2021 . Agregó que, de acuerdo a la facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 289-2021, de 6 de octubre de 2021 la que en su parte pertinente transcribió. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesaria
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por Javiera Delgado Ortega, abogada, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Benjamín Eugenio Leiva Tello, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán. Se previene que el referido Ministro Suplente Sr. Jara estuvo por, previo a la vista del recurso, confirmar que se mantenían las circunstancias que hacían procedente la subrogancia de esta Corte, mediante la certificación respectiva de Secretaría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente Claudio Jara Inostroza. ROL N° 68-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Javiera Delgado Ortega, abogada, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado don Benjamín Eugenio Leiva Tello,quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por habe
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