SIN INFORMACION

ROINO ZAMORA MARIN Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre de Annerlys de los Ángeles Araujo Colmenarez, cédula de identidad N°26.466.386-5, administradora; Dardaludys del Valle García Rojas, cédula de identidad N°27.197.104-4, Ingeniero Industrial; Jean Carlos López López, cédula de identidad N°27.207.007-5, Contador Público; Orlando Luis Monagas Martínez, cédula de identidad N°26.464.100-4, Ingeniero Agrónomo; Danny José Medina, cédula de identidad N°26.139.672-6, Operador de Maquinas; Lilibeth Isabel Peroza, cédula de identidad N°26.870.463-9, Contador Público; Noel Gerardo Danatti Sánchez, cédula de identidad N°27.019.745-0, Técnico en Administración y Roino Aldis Zamora Marín, cédula de identidad N°26.651.212-0, Conserje, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Federico García Lorca Nº 0493; en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, solicitando se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Explica que los actores ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción de los recurrentes Dardaludys del Valle García Rojas, Jean Carlos López López y Noel Gerardo Danatti Sánchez, quienes ingresaron con visa de Responsabilidad Democrática, otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Antes del vencimiento de sus visas temporarias y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, notificándose las resoluciones de avance entre el 17 de julio de 2019 y 11 de febrero de 2021,

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica en el excesivo número de ellas, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Hace presente que en la especie tratándose de un procedimiento administrativo, éste se rige por la Ley Nº 19.880, de acuerdo con el principio conclusivo, existe un deber legal general de resolver, el cumplimiento de ese deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial o razonable, una determinación frente a lo pedido, en la especie el plazo más breve analizado supera los 12 meses desde el envío de la solicitud, así la recurrida ha dilatado los plazos de manera desproporcionada, infringiendo los artículos 4, 7, 14, 17 letra a) y 27 de la citada ley. Los hechos denunciados vulneran la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, no se pueden establecer diferencias entre las personas frente a la ley, y no se deben dar tratos preferentes, o, en este caso, excluyentes; con omisiones que han obstaculizado y dilatado la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva; además violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Carta Fundamental. Acompaña Pasaporte, visas temporarias y cédulas de identidad de los recurrentes. Informa la parte recurrida, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes y se le exima de la condena en costas. Detalla el estado actual de tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes; así la presentada por Annerlys de los Ángeles Araujo Colmenarez con fecha 17 de julio de 2019, se encuentra en etapa de análisis resolutivo según Resolución Exenta Nº 21413681 de fecha 09 de diciembre de 2021; del mismo modo aquella formulada por Orlando Luis Monagas Martínez con fecha 30 de marzo de 2020 y 18 de enero de 2022, ello mediante Resolución Exenta Nº 21472243 de fecha 12 de diciembre de 2021. En el mismo estado procesal administrativo figura la solicitud de Noel Gerardo Danatti Sánchez, quien efectuó el pago de los derechos respectivos, de acuerdo a la Resolución Exenta Nº 20825597 de fecha 06 de diciembre de 2021. La petición efectuada por Dardaludys del Valle García Rojas el 18 de noviembre de 2020 según Resolución Exenta Nº 21236748 de fecha 06 de diciembre de 2021 se encuentra en etapa de análisis avanzado, al igual que la presentada por Jean Carlos López López el 14 de diciembre de 2020, según Resolución Exenta Nº 21443726 de fecha 11 de diciembre de 2021. La solicitud impetrada por Danny José Medina el 21 de diciembre de 2019 –que no fue acogida a trámite en primera instancia, remediándose mediante sentencia Nº 95.082-2020 que ordenó dar curso- habiendo el

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas en nombre de Annerlys de los Ángeles Araujo Colmenarez, Dardaludys del Valle García Rojas, Jean Carlos López López, Orlando Luis Monagas Martínez, Danny José Medina, Lilibeth Isabel Peroza, Noel Gerardo Danatti Sánchez, y Roino Aldis Zamora Marín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración; con el solo objeto que la autoridad correspondiente emita el pronunciamiento fundado que en derecho corresponda respecto de la solicitudes que le han sido planteadas, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 1147-2021.- PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre de Annerlys de los Ángeles Araujo Colmenarez, cédula de identidad N°26.466.386-5, administradora; Dardaludys del Valle García Rojas, cédula de identidad N°27.197.104-4, Ingeniero Industrial; Jean Carlos López Lóp

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