INMOBILIARIA CORBA LIMITADA/FLORES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA S/COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que el artículo 2695 del Código Civil implica acreditar que la demandada tiene una cosa ajena sin un título y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2°) Que de los antecedentes allegados al proceso se ha acreditado que el demandante y el demandado tienen un deslinde en común, particularmente, por el oriente de la demandante, proviniendo ambos predios de una misma subdivisión. 3°) Que de esta forma la demandada tiene un título que le da derecho a ocupar un predio, esto es, el Lote 3-A, el cual es colindante con los lotes 2-A y 2-B de la demandante. 4°) Que, si bien, el peritaje habla de diferencias en la superficie del predio de la demandante, ello no es sino una manifestación de un problema de otra naturaleza, como podría ser un problema de deslindes, de demarcación, de cabida, etc., pero no es propio de la presente acción de precario. 5°) Que, de otro lado, teniendo título la demandada no procede que por vía de esta acción, de procedimiento sumario, pueda resolverse el conflicto que se ha planteado ante el tribunal, de manera tal que la presente acción no puede prosperar. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, inserta en los autos C-1261-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 480-2020/Civil.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que el artículo 2695 del Código Civil implica acreditar que la demandada tiene una cosa ajena sin un título y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2°) Que de los antecedentes allegados al proceso se ha acreditado que el demandante y el demandado tienen un deslinde en común, particularmente, por el oriente de la demandante, proviniendo ambos predios de una misma subdivisión. 3°) Que de esta forma la demandada tiene un título que le da derecho a ocupar un predio, esto es, el Lote 3-A, el cual es colindante con los lotes 2-A y 2-B de la demandante. 4°) Que, si bien, el peritaje habla de diferencias en la superficie del predio de la demandante, ello no es sino una manifestación de un problema de otra naturaleza, como podría ser un problema de deslindes, de demarcación, de cabida, etc., pero no es propio de la presente acción de precario. 5°) Que, de otro lado, teniendo título la demandada no procede que por vía de esta acción, de procedimiento sumario, pueda resolverse el conflicto que se ha planteado ante el tribunal, de manera tal que la presente acción no puede prosperar. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, inserta en los autos C-1261-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas de
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Talca, quince de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que el artículo 2695 del Código Civil implica acreditar que la demandada tiene una cosa ajena sin un título y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2°) Que de los antecedentes allegados al proceso se ha ac
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