MARIA VITALIA FERNÁNDEZ REYES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del segundo párrafo del
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo además, presente: Primero: Que se han elevado estos antecedentes para el conocimiento y resolución de un recurso de apelación deducido en los antecedentes rol V-84-2021 del 2° Juzgado civil de San Miguel, por don Camilo Andrés Parga Artigas, abogado, en representación judicial de doña María Vitalia Fernández Reyes quien deduce reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel por su negativa a practicar una inscripción, señalando que con fecha 20 de enero de 2021, bajo la carátula Nº2021-004860 se ingresó en el Conservador de Bienes Raíces ya indicado una solicitud para rectificar la inscripción de fojas 281 N°346 del Registro de Propiedad del año 1972, por existir un error en la individualización del inmueble. Explica que ello se debe a que en la anotación marginal de la inscripción de fojas 351 Nº 524 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1948, página 9, consta que se transfirió el dominio del sitio 169 y la mitad poniente del sitio 168 de la manzana VII, a fojas 733 N°1024 del año 1948 a don Teodoro Latrille Opazo, tal como consta en copia autorizada de inscripción de fojas 733 Nº1024 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1948, emitida con fecha 18 de diciembre del año 2020 donde se observa en estampado al margen, de la reinscripción, a fojas 281 Nº346 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1972. Agrega que con fecha 07 de diciembre del año 2020, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel entregó copia certificada de los carteles Nº 97 y N° 98 del año 1972, donde se constata el error de transcripción, señalando que Teodoro Latrille Opazo compró el sitio 114 y la mitad poniente del sitio 113 de la manzana VI de la Población San Ramón, de conformidad a la inscripción de fojas 734 N°1025 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1948 y revisada esta inscripción, es posible verificar que corresponde al sitio 114 y mitad poniente del sitio 113 de la manzana VI de la Población San Ramón, de propiedad de don Ricardo Román Reyes Reyes como se observa estampado al margen, de la reinscripción de fojas 375 Nº457 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 1993. Agrega que revisada la anotación marginal de inscripción de fojas 351 Nº 524 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1948, página 9, se corrobora que la inscripción de fojas 734 Nº1025 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1948, efectivamente corresponde a los sitios 114 y mitad poniente del sitio 113 de la manzana VI de la Población San Ramón. Que lo que solicita es la corrección de la reinscripción efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de los sitios propiedad del Sr. Latrille, reemplazando los cor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 817 y siguientes; 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado civil de San Miguel que rechaza la solicitud del reclamante. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactada por la ministra(s) doña Nelly Villegas Becerra. Rol 1102-2021 civil Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Alejandra Pizarro Soto, Señora Nelly Villegas Becerra y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Misseroni, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de febrero de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del segundo párrafo del considerando cuarto, que se elimina. Y teniendo además, presente: Primero: Que se han elevado estos antecedentes para el conocimiento y resolución de un recurso de apelación deducido en los antecedentes rol V-84-2021 del 2° Juzgado civil de San Miguel, por don Camilo
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