SALAZAR ARACENA, CLAUDIA /SERCO LTDA.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de julio de 2021, que rechaza excepción de litis pendencia opuesta por la parte demandada y, acogiendo la demanda interpuesta, declara la terminación del contrato de arrendamiento que unió a las partes, ordena la restitución del inmueble objeto del contrato y condena a la arrendataria al pago de las rentas adeudadas y aquellas que se devenguen hasta que se verifique la restitución, más el pago de contribuciones de la propiedad, multas por retardo en el pago, y gastos de servicios básicos, todo ello con costas. La causal de casación en la forma invocada es la del Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita en la sentencia, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurso se fundamenta en la presunta existencia de 2 vicios que afectan al fallo y que configuran la causal en comento. El primero de ellos, consistiría en que a pesar de no haberse ejercido por la actora la acción de restitución de inmueble por verificarse una hipótesis de pacto comisorio calificado, e inclusive descartarse la misma por la forma en que fueran formuladas las peticiones concretas de la demanda, el tribunal rechaza la solicitud de la demandada de tener por enervada la acción mediante el pago, esgrimiendo para ello una cláusula contractual que no habría sido invocada en el petitorio por la demandante. El segundo vicio, consistiría en que la demandante solo habría pedido condenar a la demandada al pago de multas por atrasado en cumplimiento de la obligación de pagar las rentas de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, no obstante lo cual, el tribunal concede “las demás multas que procedan, por cada día de retraso en el pago de las rentas, por los días no comprendidos en las cantidades an
Fundamentos
considerando precedente, se advierte que no es efectivo que la demandante haya limitado su pretensión de pago de multas únicamente a aquellas que alude la recurrente, consideración suficiente para rechazar el recurso también por este motivo. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, considerando estos sentenciadores que tal como expresara la jueza a quo la causa de pedir difiere en ambos juicios que fueran esgrimidos por la demandada, de modo que su excepción de litis pendencia ha sido correctamente desestimada; atendido lo expuesto en el
Fallo
fallo y que configuran la causal en comento. El primero de ellos, consistiría en que a pesar de no haberse ejercido por la actora la acción de restitución de inmueble por verificarse una hipótesis de pacto comisorio calificado, e inclusive descartarse la misma por la forma en que fueran formuladas las peticiones concretas de la demanda, el tribunal rechaza la solicitud de la demandada de tener por enervada la acción mediante el pago, esgrimiendo para ello una cláusula contractual que no habría sido invocada en el petitorio por la demandante. El segundo vicio, consistiría en que la demandante solo habría pedido condenar a la demandada al pago de multas por atrasado en cumplimiento de la obligación de pagar las rentas de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, no obstante lo cual, el tribunal concede “las demás multas que procedan, por cada día de retraso en el pago de las rentas, por los días no comprendidos en las cantidades antedichas; teniendo como referencia la fecha en que se devengaron las rentas y el pago de las mismas practicado en fecha 12 de abril. Dichas cantidades deberán liquidarse oportunamente, en la etapa de cumplimiento del fallo”. Segundo: Que, referente al primer vicio invocado por la recurrente cabe consignar que contrariamente a lo expuesto en el recurso, la demanda sí alude a la cláusula en cuya virtud la sentenciadora rechaza la petición de tener por enervada la acción. Así, mientras en la demanda se lee que “En la cláusula décimo primera se pactó
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Salazar Aracena, Claudia Serco Limitada Arrendamiento Rol N°763-2021 (C-3564-2020 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de julio de 2021, que rechaza excepción
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