SIN INFORMACION

SOTO/SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, comparece don Carlos Rodrigo Soto Veloso, conductor del Transantiago, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-UME-83278-2021, del 29 de junio de 2021 que confirma el rechazo de las licencias médicas Nº (s) 45789369-8, 46288582-2, 46894212-7, 47571214-5, 48419193-K, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, de acuerdo con el acto recurrido el rechazo de las licencias se debió a que el reposo de 105 días, extendido desde el 15 de noviembre de 2020, no se encuentra justificado, esto porque, el médico tratante que informa no tiene la especialidad de psiquiatría, no señala los elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, ni el tratamiento farmacológico indicado, tampoco se señala el grado de afectación funcional y el plan terapéutico que le permita recuperarse. Refiere que el cuadro depresivo que le afecta se inició a propósito de un accidente donde una persona resulto fallecida. Señala que, si bien en un comienzo las licencias médicas fueron acogidas luego de un año de reposo comenzaron a ser rechazadas, pese a que todavía no se encuentra en condiciones de retomar su actividad laboral. Agrega que, desconocía que su médico tratante no contaba con la especialidad de psiquiatría, puesto que tanto la publicidad de la Clínica donde se atiende como las recetas de su médico indican que es psiquiatra. Previa citas legales y de jurisprudencia solicita que se acoja su recurso y se ordene al recurrido autorizar las licencias médicas individualizadas. Que, informando al tenor del recurso la Superintendencia de Salud alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso puesto que, el recurrente concurrió el 30 de marzo de 2021 ante la Superintendencia para reclamar del rechazo de la COMPIN, de modo a que esta fecha ya conocía el rec

Fundamentos

considerando que el hecho de recibir una licencia médica no habilita al trabajador a recibir el subsidio sino hasta que dicha licencia sea autorizada. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares; Segundo: Previo a entrar al análisis del fondo del asunto, respecto de la alegación de extemporaneidad presentada, por cuanto la acción constitucional presentada el 29 de julio de 2021, lo fue en contra de la Resolución Exenta de la misma fecha,

Fallo

por tanto se encuentra dentro del plazo establecido para ello en el auto acordado que rige la materia. De otro lado, en cuanto a la supuesta improcedencia de este recurso, porque estaría referido a materias de seguridad social que no son objeto de protección de acuerdo con el artículo 21 de la Carta Fundamental, cabe recordar el carácter desformalizado de esta acción constitucional, lo que permite la revisión del eventual compromiso de otros derechos y garantías fundamentales protegidos por la norma antes aludida Tercero: Sin perjuicio de lo indicado anteriormente y respecto del fondo del asunto, del mérito de los antecedentes fluye que los actos tachados de ilegales y arbitrarios tienen que ver con el rechazo de licencias médicas otorgadas al recurrente y desde esa óptica el recurso se interpone contra la SUSESO, por el rechazo de licencias médicas en razón de “no encontrarse justificado el reposo.” Cuarto: Cabe consignar que en el recurso no se han puesto en duda las atribuciones de la SUSESO para resolver en esta clase de asuntos. Prueba de ello es que la misma recurrente acudió ante esa autoridad para que revisara la situación que le afectaba, de manera que, desde esa óptica, no puede existir ilegalidad; Quinto: En rigor, los reproches que se formulan por el recurrente conciernen a la supuesta arbitrariedad que atribuye a la decisión del órgano o autoridad pública, aseverando que sería infundada y equivocada. A ese respecto, cabe señalar que las decisión cuestionada –que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos: Que, comparece don Carlos Rodrigo Soto Veloso, conductor del Transantiago, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-UME-83278-2021, del 29 de junio de 2021 que confirma el

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