GINA PATRICIA FERRARI MELLA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada Luciana Andrea Caro Orellana interponiendo recurso de protección en favor de doña Gina Patricia Ferrari Mella, empleada, domiciliada en Club Hípico Nº3249, San Miguel, y en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N°383, oficina 1502, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de poner término anticipado y unilateral a su contrato de salud. Sostiene que la recurrente mantenía un contrato de salud con la Isapre recurrida, suscrito el 1 de noviembre de 2014. Indica que el 2 de noviembre pasado concurrió a un control con el neurocirujano en clínica Indisa y que al momento de pagar le informaron que no era posible emitir el bono de atención ya que no figuraba como cotizante de la Isapre. Refiere haber concurrido el día siguiente a una sucursal de la recurrida, oportunidad en la que se le informó que se encontraba sin cobertura de atención sin señalar la causa de ello. Afirma que tras varios días de insistir para conocer los
Fundamentos
motivos de su falta de cobertura fue notificada el 9 de noviembre pasado, mediante correo electrónico de la existencia de una carta fechada el 23 de septiembre que comunicaba el término de su contrato de salud por “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les corresponden o que sean mayores a los que procedan”. Añade que en la referida comunicación se explica que la Isapre tomó conocimiento que, mientras se encontraba haciendo uso de del reposo prescrito por licencia médica, la recurrente habría ejercido labores, percibiendo ingresos por ello, incumpliendo el reposo indicado, lo que fue conocido a través del Servicio de Impuestos Internos por la emisión de boletas electrónicas en el periodo en que se encontraba acogida a licencia médica. Explica que el año 2018 fue diagnosticada con la enfermedad de Lupus Eritematoso Sistémico. Posteriormente fue diagnosticada con Síndrome Miofascial y depresión mayor, siendo finalmente detectado un Gilioma Cerebral en el año 2020, enfermedad que derivó en una serie de exámenes para determinar la viabilidad del tratamiento. Agrega que la recurrida le solicitó realizar los trámites de invalidez, atendido el extenso tiempo de licencias médicas, no pudiéndose determinar el grado de invalidez por la falta de exámenes que no pudo realizar por la contingencia sanitaria. Indica que la Isapre comenzó a rechazar o reducir sus licencias médicas por lo que el monto de pago del subsidio se redujo considerablemente, debiendo apelar a los rechazos de sus licencias. Afirma que efectivamente emitió una boleta por un trabajo desarrollado en forma telemática mientras se encontraba vigente una licencia médica cuyo inicio fue el 5 de octubre de 2020 y su término el 3 de noviembre del mismo año. Estima que no incumplió con la obligación de reposo derivada de la licencia vigente por cuanto el trabajo lo desarrolló en conjunto con Jonathan Obando, de manera telemática y como trabajadora independiente. Añade que la licencia médica tiene efectos respecto del empleador a quien el trabajador debe la obligación laboral y se circunscribe únicamente a las obligaciones laborales emanadas del contrato de trabajo que otorga ese derecho. Estima que el hecho de estar sujeta a un contrato de trabajo no limita la posibilidad de asumir otro tipo de obligaciones que pueden o no dar origen a obligaciones tributarias. Explica que la recurrente es médico veterinaria y se desempeña como supervisora administrativa en Empresa Constructora Alzerreca y Díaz. Agrega que Raúl Oyarzún, contratista de su empleador la contactó para solicitarle ayuda técnica, a lo que accedió ya que le permitiría acceder a un ingreso extraordinario y excepcional. Dicho trabajo, refiere haberlo realizado en colaboración con Jonathan Obando, prevencionista de riesgos quien realizó el trabajo en terreno, limitándose la recurrente a desarrollar el procedimiento tecnológico, destinado a cargar los documentos en la pla
Fallo
fallo del presente recurso de protección, los que se han valorado de conformidad a las reglas de la sana crítica, y que consisten en que: a) Mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, la recurrida emitió una boleta a Raúl Oyarzún y Compañía Limitada, el 26 de octubre de 2020. b) La recurrida constató estos hechos según expresa en su informe de la información que obtuvo del Servicio de Impuestos Internos y sobre la base de ella puso fin al contrato de salud que lo ligaba con la recurrente, hecho que es reconocido por la actora. Séptimo: Que, conforme a lo descrito precedentemente, el recurso debe ser desestimado. En efecto, la recurrida invocó una causal legal que la autorizaba a poner término anticipado al contrato de salud que mantenía con la actora, por lo que su proceder no puede ser calificado de ilegal. Por otra parte, el acto tampoco es arbitrario, ya que la recurrente está conteste en haber realizado un trabajo mientras se encontraba haciendo uso de una licencia que le prescribió un reposo, cuya lógica no puede más que entenderse referido a la inactividad laboral, que es precisamente aquello que la actora desatendió. Lo anterior es sin perjuicio de que la recurrente pueda accionar por las vías que estime pertinentes para discutir la decisión adoptada por la recurrida, en cuanto a la entidad de la medida adoptada. Octavo: Que conforme a los razonamientos señalados el recurso ha de ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con l
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San Miguel, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece la abogada Luciana Andrea Caro Orellana interponiendo recurso de protección en favor de doña Gina Patricia Ferrari Mella, empleada, domiciliada en Club Hípico Nº3249, San Miguel, y en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A., representada por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores N°383, oficina 1502, Santiago, po
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