ALCAYAGA/COMPAÑIA CHILENA DE COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los actos que lo motivan a deducir esta acción constitucional el año 2017. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha once de febrero del dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-800-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-800-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. A folio 3: por cumplido parcialmente lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida, toda vez que no se precisan las conductas que imputa a cada uno de los recurridos. Sin perjuicio de ello, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica